Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. 1a./J. 56/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2002 (Reiteración))

Número de registro186047
Número de resolución1a./J. 56/2002
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 88
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

En virtud de que las relaciones contractuales se rigen por las normas que provienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, puesto que al llevarse a cabo ese perfeccionamiento se entiende que las partes han tomado el contenido de la ley vigente, que es la que indica el tipo de relación jurídica que se crea, la que suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención y que, sin embargo, son necesarios para el cumplimiento y ejecución del contrato, y la que pone límites a la libertad contractual, es indudable que con ello se pone de manifiesto la existencia de un principio de no retroactividad de las leyes en materia contractual, pues los contratos se rigen por la ley en vigor al momento de celebrarse. En congruencia con lo anterior, si en un contrato celebrado con anterioridad a la expedición de una ley se crea una situación jurídica concreta, lógico es concluir que sus efectos deben regirse por la ley anterior, por lo que la aplicación de la nueva resultaría notoriamente retroactiva y, la privación de derechos a que da lugar violatoria de la garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 4098/26. S.G. viuda de G.. 28 de enero de 1931. Cinco votos. Ponente: F.H.R.. Secretario: V.C..

Amparo directo 2408/65. J.M.G. de P. y otros. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.C.E.. Secretario: R.G.V..

Amparo en revisión 3629/97. BMG Edim, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.d.S.O.D..

Amparo en revisión 3630/97. Emi Musical, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..

Contradicción de tesis 91/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Sexto y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil, todos del Primer Circuito. 20 de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 56/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P..

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