Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a./J. 50/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Reiteración))

Número de registro183287
Número de resolución1a./J. 50/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 126
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1362/28. R.C.. 17 de mayo de 1929. Cinco votos. Ponente: A.V. del Mercado. Secretario: H.G..

Amparo en revisión 270/2000. The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

Amparo en revisión 1933/99. Hogar de Nuestra Señora de la Consolación para Niños Incurables, I.A.P. y coags. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..

Amparo en revisión 1797/99. Educadores Integrales, I.A.P. y coags. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..

Amparo en revisión 914/2002. Caja Independencia, S.C.L., Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo, de R.L. de C.V. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..

Tesis de jurisprudencia 50/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres.

Nota: Por ejecutoria del 7 de enero de 2014, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 283/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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