Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 Y 29

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.3.; 2.1.11.; 2.1.54.; 2.2.4., quinto párrafo; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.11.; 2.2.12.; 2.2.13.; 2.2.14.; 2.2.15.; 2.4.14., fracción IX; 2.7.1.21., párrafos primero y quinto; 2.7.2.3., primer párrafo; 2.7.2.4., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.7.2.5., segundo párrafo; 2.7.2.6., párrafo primero; 2.7.2.8., fracciones VIII, IX, XV y XXI; 2.7.2.9., segundo párrafo; 2.7.2.12., primer párrafo, apartado A, fracción VII, primer párrafo; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., segundo párrafo; 2.7.3.7., primer párrafo; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., segundo párrafo; 2.7.4.1., quinto párrafo; 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8., párrafos primero, segundo y tercero; 2.7.6.1., párrafos primero, fracción II, segundo párrafo y tercero; 2.8.2.4., primer párrafo; 2.8.2.5., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.4.1., segundo párrafo; 2.8.6.1., párrafos tercero y cuarto; 3.9.19., sexto párrafo; 3.10.2.; 3.10.3.; 3.10.4.; 3.10.5.; 3.10.7.; 3.10.8.; 3.10.9.; 3.10.10.; 3.10.11.; 3.10.12.; 3.10.13.; 3.10.14.; 3.10.15.; 3.10.16.; 3.10.17.; 3.10.18.; 3.10.19.; 3.10.20.; 3.10.21.; 3.10.22.; 3.10.23.; 3.10.24.; 3.10.28; 3.16.11.; 3.17.3., párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo, cuarto y sexto; 3.18.20., primer párrafo, fracción I; 4.4.4., segundo párrafo; 5.2.8., tercer párrafo; 7.19.; 9.11., fracción I, inciso a), numeral 2; 9.18.; la denominación del Capítulo 11.7., para quedar como "Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020"; así como las reglas 11.7.1. y 11.7.2.; 12.1.9.; 12.3.11., primer párrafo; 12.3.19., primer y segundo párrafos; 12.3.20., segundo párrafo y 12.3.24.; se adicionan los numerales 17-a a 17-d al Glosario, las reglas 2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso j); 2.1.9., cuarto párrafo; 2.1.52., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 2.2.16.; 2.2.17.; 2.2.18.; 2.4.10., segundo párrafo; 2.8.4.3., segundo párrafo; 2.12.5., tercer párrafo, fracción II, pasando las actuales fracciones II a IV a ser III a V; 3.10.29.; 3.12.4.; 3.17.3., tercer párrafo, fracciones IV y V; 4.1.11., segundo párrafo y el Capítulo 11.9., denominado "Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020", que comprende las reglas 11.9.1. a la 11.9.21.; 12.3.19., tercer y cuarto párrafos; 12.3.20., tercer párrafo; 12.3.25.; 12.3.26.; 13.2.; 13.3. y 13.4., y se derogan las reglas 2.7.2.6., párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente; 3.5.25., segundo párrafo; 9.13. y 12.3.16.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

...

17-a. Decreto IEPS combustibles, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.

17-b. Decreto IEPS combustibles frontera sur, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.

17-c. Decreto región fronteriza norte, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020.

17-d. Decreto región fronteriza sur, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en

el DOF el 30 de diciembre de 2020.

...

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

2.1.1. ...

  1. ...

    ...

    1. Lista de datos informativos relativos a bienes del deudor, datos adicionales de localización del deudor e información de su actividad principal.

    La autoridad que remita documentos para control y cobro deberá requisitar la lista de datos informativos con la información solicitada, adjuntando el soporte documental correspondiente. Quedan exceptuadas de este requisito, las multas por reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación.

    ...

    CFF 4, 17-D, 17-I, 21, 146-A, Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2021 2.1.42.

    Constancia de residencia fiscal

    2.1.3. Para los efectos del artículo 9 del CFF, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF "Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales", contenida en el Anexo 1-A.

    CFF 9

    Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades

    2.1.9. ...

    Cuando la escisión de sociedades a que se refiere esta regla se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en la presente regla, con independencia de que se cumplan los requisitos en ella mencionados.

    CFF 14, 14-B, 17-A, 21, LISR 13, RMF 2021 3.21.2.2., 3.21.2.3.

    Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

    2.1.11. Para los efectos del artículo 14-B, sexto párrafo del CFF, se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR.

    CFF 14-B, LISR 24

    Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

    2.1.52. ...

    Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre que la escisión de sociedades no se ubique en el supuesto establecido en el artículo 14-B, quinto párrafo del CFF.

    ...

    CFF 14-B, LISR 24

    Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario

    2.1.54. Para los efectos del artículo 40-A, fracciones II, segundo párrafo y III, tercer párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o

    responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien siguiente en el orden de prelación establecido.

    CFF 40-A

    Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

    2.2.4. ...

    Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades o el requerimiento que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, derivados de la ficha de trámite 47/CFF, se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados de conformidad con el...

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