Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su Anexo 22

Fecha de disposición29 Junio 2000
Fecha de publicación29 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su Anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 2 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

  1. Se reforman las reglas:

    3.5.4.

    3.5.8., último párrafo.

    3.5.26.

    3.7.3., segundo párrafo.

    3.7.7., primero y segundo párrafos.

    3.10.3., tercer párrafo.

    3.13.11., último párrafo.

    3.13.12., último párrafo.

    3.18.25., primer párrafo.

    3.18.29.

    3.24.17., segundo párrafo, rubros E. y F., segundo párrafo.

    3.24.20., segundo párrafo, rubro D., tercer párrafo.

    6.2.1.

    6.2.2., segundo párrafo, rubros C., E. y F.

  2. Se adicionan las reglas:

    4.1.9.

    4.1.10.

  3. Se derogan

    3.7.7., último párrafo.

    3.10.3., último párrafo.

    3.5.4 Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá cumplir con lo siguiente:

  4. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una Parte, y la Comunidad Europea por Otra (Decisión), la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona distinta al exportador ubicado en territorio de la Parte exportadora.

    No obstante, en el caso de una declaración en factura conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad Europea, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad Europea.

  5. Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:

    1. En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia o Venezuela que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).

    2. En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.

    Lo dispuesto en los rubros A. y B. de esta regla no exime al exportador que emite los certificados de origen o los documentos que certifiquen el origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación del bien amparado con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de los bienes exportados.

  6. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia y del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la República de Bolivia o la República de Nicaragua, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.

    Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados de libre comercio respectivos, en relación con las demás obligaciones en materia de reglas de origen, certificación, transbordo y expedición directa.

    3.5.8.

    En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para dichos accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado de las citadas mercancías, independientemente de que se encuentren detallados cada uno de los accesorios, refacciones o herramientas.

    3.5.26. Para los efectos de la regla 3.5.25., último párrafo de la presente Resolución, se considerarán vehículos de lujo y deportivos, los que se señalan a continuación:

    ACURA Legend
    ALFA ROMEO Todas sus líneas, tipos y series
    AUDI Todas sus líneas, tipos y series
    AVANTI Todas sus líneas, tipos y series
    BMW Todas sus líneas, tipos y series
    BUGATTI Todas sus líneas, tipos y series
    BUICK Electra 350, Electra Wagon, Essence, Lucerne, Park Avenue, Regal, Riviera Reatta
    BENTLEY Todas sus líneas, tipos y series
    CADILLAC Todas sus líneas, tipos y series
    CITROËN Evasion, Xantia, XM
    CHRYSLER 300 M, Cirrus Coupé,Concorde, Grand Voyager, LHS, Sebring, Town & Country, Voyager, Viper 8.0i V10
    CHEVROLET Astro, Camaro, Corvette, Impala, Lumina, Malibú, Monte Carlo, Silverado, Suburban, Venture
    CLENET Todas sus líneas, tipos y series
    CORRADO Todas sus líneas, tipos y series
    DELOREAN Todas sus líneas, tipos y series
    DINALPIN Todas sus líneas, tipos y series
    DODGE Avenger, Caravan, Grand Caravan, Intrepid, Ram Charger, Viper GTS y RT-10
    DUESENBERG Todas sus líneas, tipos y series
    FERRARI Todas sus líneas, tipos y series
    FIAT Barchetta, Fiat Coupé, Marea, Marea S.W., Mira Fiori, Multipla, Ulysse
    FORD Contour, Crown Victoria, Econoline, Excursion, Expedition, Explorer, Galaxy, Mondeo, Mystique, Mustang, Taurus, Thunderbird, Windstar
    GEO Metro Convertible, Tracker Convertible
    GMC Envoy, Jimmy, Safari, Savana, Yukon
    HONDA City/Torneo, CR-V, Insight, Ispire/Saber, Integra, S 2000, Legend, NSX, Odyssey/Shutlle, Prelude
    HUMMER Todas sus líneas, tipos y series
    INFINITI Todas sus líneas, tipos y series
    ISUZU Amigo-Rodeo-Bighorn-Trooper, Vehicross
    JAGUAR Todas sus líneas, tipos y series
    KIA Carens, Carnival, Carstar, Clarus/Credos/ Parktown, Potentia/Enterprise, Sephia/Shuma, Sportage
    LAFORZA Todas sus líneas, tipos y series
    LAMBORGHINI Todas sus líneas, tipos y series
    LANCIA Todas sus líneas, tipos y series
    LAND ROVER Todas sus líneas, tipos y series
    LEXUS Todas sus líneas, tipos y series
    LINCOLN
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