El primer sistema de anticorrupción en México

AutorJosé Gómez Huerta Suárez
Páginas195-210
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Doctrina
Revista Penal México
Núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
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El primer sistema de anticorrupción en México
Universidad Anáhuac del Sur
José Gómez Huerta Suárez
RESUMEN: Los virreyes estaban sujetos al juicio de residencia cuando abandonaban sus cargos. Este anti-
guo antecedente sería el primero en la Nueva España para castigar al funcionariado público que intentara
estar por encima de la ley. La primera Constitución mexicana, la de Apatzingán de 1814, hablaba de la
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establece como guía para las constituciones posteriores del México Independiente. En este modesto ensa-
yo, hablaremos de los antecedentes remotos del sistema para detectar la corrupción en México.
PALABRAS CLAVE: Residencia, corrupción, Nueva España, Constitución.
ABSTRACT: The vicekings were subject to the residence trial when they left their positions. This old antece-
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Independent Mexico. In this modest essay we will talk about the remote background of the system to detect
corruption in Mexico.
KEYWORDS: Residence, corruption, New Spain, Constitution.
Rec: 23-09-2018 | Fav: 23-10-2018
SUMARIO: 1. La burocracia en la Nueva España. 2. La ley controla al rey. 3. Vigilar, inspeccionar y com-
probar el ejercicio del poder. 4. Atención y observación del ejercicio del poder. 5. La institución del juicio
de residencia. 6. El procedimiento jurídico que confrontaba el ejercicio del poder: el proceso en el juicio
de residencia. 7. Segunda instancia del juicio de residencia. 8. La ineludible residencia. 9. Comprobación
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sistemas para contener el abuso de los funcionarios públicos. 11. Bibliografía.
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El primer sistema de anticorrupción en México
Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
1. La burocracia en la Nueva España
El encuentro con un nuevo y enorme continente obli-
gó a los monarcas españoles a crear instancias legales
que le permitieran la administración de esas regiones.
No era tarea fácil, ya que, además de su extensión, es-
taba su lejanía y la disparidad en la condición cultural
en que se encontraban los habitantes en los dominios
territoriales.
En el siglo XVI, un pliego de providencia envia-
do desde Madrid tardaba más de una semana en lle-
gar a Bruselas, dos semanas en llegar a Milán, tres
en alcanzar Viena o Nápoles y tres meses como mí-
nimo para conseguir arribar a la Nueva España, al-
gunos meses más para alcanzar Lima, en Perú, y un
año en conseguir que entrara el documento en Mani-
la, las islas Filipinas. Aunque nadie podía estar segu-
ro si el escrito arribaría en ese lapso, porque además
de los problemas del clima y la naturaleza, estaban
los asaltos de gavillas independientes o los corsarios
ingleses.1
En la Recopilación de las leyes de Indias, ordenan-
za de 7 de mayo de 1574, se disponía para activar los
trámites que:
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España vienen a estos reynos y en las que ellos van a
ella, tengan auisso de su llegada con la brevedad que
dessean y otras consideraciones, mandamos a nuestros
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dentro de un mes de cómo llegaren a España las dichas
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perar ninguna orden nuestra, ni de nuestro Consejo de
Indias [sic].2
1 Recopilación de las leyes de indias de Antonio León Pinelo. Como ejemplo de los problemas que el correo presentaba en esa época
presentamos una orden de Felipe IV en 1615: “Porque los pliegos nuestros que ban para la Real Audiencia de Guatimala en los navios de
aviso de la Nueba España llegan muy tarde yendo por via de la Veracruz y Mexico, deseando que en esto se gane tiempo que fuere posible,
ordenamos a los nuestros presidente y jueces de la Casa de Contratación de Sevilla que den instrucción a los que llevaren dichos navios de
aviso que hagan su viaje yendo por dentro de los Alacranes, y que los pliegos que llevaren para Guatemala los dejen en Rio de Lagartos, que
es en las costas de Yucatán, donde pues aya alli guarda se podrán llevar a la Villa de Valladolid, para que desde ella se lleven al puerto de
Bacalar, y de alli en canoas al golfo Dulce, y después por tierra a Guatemala… [sic]” t. II, p. 1272.
2 Recopilación de las leyes de indias. Ley 19, titulo 19, libro 3. p. 898.
3 Sánchez-Arcilla, Bernal José, , Madrid, Editado Universidad
Complutense Facultad de Derecho, 2000, p. 161.
4 Recopilación de las leyes de Indias I. 2, I. 4. Citado por José Sánchez Arcilla Bernal, op. cit. p. 162. Como primer antecedente de
esta cédula, es importante destacar que en el Breviario del rey visigodo Alarico II (484-507), que fue promulgado en favor de los romanos
provinciales para otorgarles una legislación particular ajustada a sus usos y costumbres. Vid discurso sobre la legislación de los visigodos
y formación del Libro o Fuero de los jueces, en Fuero Juzgo, o Liber iudicorum. Madrid, Ibarra impresor de Cámara de S. M. 1815. p. I.
No obstante lo complejo del problema, paulatina-
mente se fueron conformando los niveles burocráti-
 
trataba de una administración simple, ya que las di-
ferentes zonas habitadas que fueron dominando los
españoles habían tenido disímiles formas de organi-
zación.
Es por ello que fue complicado el aplicar las nor-
mas del Derecho castellano en las Indias, por lo que
los pensadores que conocieron a los indígenas pedían
leyes sencillas que pudiesen ser de fácil comprensión.
Las Casas, “señalaba que los reyes de Castilla estaban
obligados por Derecho divino a conservar las buena
costumbres y leyes justas de los naturales de las In-
dias, al tiempo de quitar las malas”.3
La corona española determinó en Real cédula de 6
de agosto de 1555,
… que las leyes y buenas costumbres que antiguamen-
te tenían los indios para su buen gobierno y policía, y
sus usos y costumbres observadas y guardadas después
que son cristianos, y que no se encuentren con nuestra
sagrada religión ni con las leyes de este libro, y las que
han hecho y ordenado de nuevo se guarden y ejecuten.4
Sin embargo, la deshonestidad, los procedimientos
tortuosos, la actitud intolerante y el despótico com-
portamiento de los funcionarios tuvieron que ser vi-
gilados y sancionados por las leyes y los controles
administrativos que paulatinamente se introdujeron
en los territorios coloniales.
Gracias al control centralizado del poder, con la
prerrogativa de la administración de los dineros pro-
ducto de los recursos de las colonias, pudieron vigilar,
inspeccionar y controlar el ejercicio del poder de la

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