Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Fecha de disposición | 14 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2013 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
ÚNICO.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 89.-
...
Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:
Años de servicios Factor (meses) (...) (...) ...
...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Merilyn Gomez Pozos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de...
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