Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Fecha de disposición14 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

ÚNICO.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 89.-

...

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios Factor (meses)
(...) (...)

...

...

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Merilyn Gomez Pozos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de...

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