El primer código penal de Guanajuato (1871)

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AutorEdmundo Iván Lozano Serna
CargoLicenciado en Derecho y Profesor de asignatura de la UIA León; diplomado por el Institut International des Droits de l´ Homme de Estrasburgo, Francia; ex becario de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, España.
Páginas1-18

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El primer código penal de Guanajuato (1871)

Edmundo Iván Lozano Serna

Licenciado en Derecho y Profesor de asignatura de la UIA León; diplomado por el Institut International des Droits de l´ Homme de Estrasburgo, Francia; ex becario de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, España.

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Por extraño que pudiera parecer, la mayoría de los abogados desconocemos la manera en la que, a partir de la consumación de la Independencia Nacional, se fueron forjando las codificaciones que dieron origen a nuestro actual sistema positivo. Además, historiadores y abogados solemos ignorar si nuestro primer Código Penal fue de creación propia o simplemente una mera adopción del que formó para el Distrito Federal el Licenciado Antonio Martínez de Castro. Partiendo de dichas cuestiones, a través de los presentes apuntes pretendemos abordar, en lo particular, el contexto en que surge nuestro primer Código Criminal, remarcando y reconociendo el esfuerzo de un puñado de estudiosos legisladores y abogados locales que con su dedicación, empeño y tesón, dieron forma a nuestra primera manifestación punitiva, rescatando del olvido histórico su ingente aportación a las ciencias jurídicas-penales de nuestra Patria y del Estado de Guanajuato.

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Introducción

En más de una ocasión el ilustre historiador sevillano, don Antonio Muro Orejón, sostuvo que la independencia mexicana respecto a España fue en todos los aspectos menos en uno: el jurídico. Con similar orientación, el maestro don Alfonso García Gallo afirmaba que, en Hispanoamérica, las Partidas Alfonsinas estuvieron vigentes hasta bien entrado el siglo XIX. Finalmente, el conspicuo abogado e historiador leonés don Toribio Esquivel Obregón insistía en el rezago jurídico de México respecto al sistema español durante el siglo diecinueve.

Es innegable que tales aseveraciones gozan de pleno valor, más aún si consideramos que desde 1821, año en que se consuma la gesta independentista, hasta elPage 2año de 1870, corrió más de medio siglo a fin de que en nuestro País aparecieran las primeras codificaciones tal y como hoy propiamente las entendemos y conocemos.

Entonces, si la mayoría de nuestros primeros códigos civiles y penales, tanto federales como estatales, aparecen hasta después de 1870, con base en qué legislación los estudiantes de las ciencias jurídicas basaban su formación profesional?, ¿cuál era el sustento jurídico para ventilar un proceso de naturaleza civil o mercantil?, ¿fundamentado en qué norma jurídica un juez penal dictaba una sentencia?

Asimismo, surge la cuestión relativa a establecer si nuestra primera codificación criminal surge, como en el caso de la mayoría de las entidades federativas, de la adopción lisa y llana de la legislación federal, o existe, en su caso, un esfuerzo localista que tienda a crear un cuerpo penal autónomo y diferenciable del surgido por esos mismo años en la Ciudad de México.

A lo largo del presente estudio pretenderemos dar respuestas a tales preguntas, y además propondremos un sencillo esquema que nos permita comparar la manera en que nuestro primer Código Penal intentaba abordar la problemática criminal de la Entidad, en retrospectiva directa con nuestra legislación punitiva vigente.

Desarrollo
1. - El movimiento codificar europeo arriba a México

Tras la caída del Segundo Imperio mexicano, el encabezado por el austriaco Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), se consolida el gobierno ultraliberal de Benito Juárez, mismo que, más allá de una política internacional inconsistente y temeraria1Page 3permitió la introducción de muchos de los ideales y realidades imperantes en el extranjero, particularmente en lo que toca al mundo de las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que una de las mayores aportaciones del efímero Imperio de Maximiliano fue precisamente el empapar e imbuir a los juristas mexicanos en las corrientes tan en boga en las diferentes naciones europeas. Fue así como, merced a los abogados traídos por el Emperador, arribó a nuestro País de manera definitiva el sistema denominado “codificador”, movimiento desde luego continuado bajo el segundo régimen juarista que vino a poner punto final a la dependencia que manteníamos, jurídicamente hablando, respecto de España.

Antes de avanzar, es preciso establecer qué es una codificación y en qué consiste. Al respecto, el estudioso maestro de la Universidad Complutense, don José Antonio Escudero, señala que código es “cualquier compilación de leyes procedentes de épocas distintas, según fue por ejemplo, el caso del Codex Gregorianus y del Codex Hermogenianus, o bien, en sentido más restringido, circunscribir tal término al cuerpo legal extenso que se elabora de una vez mediante la redacción ex novo del derecho, y que resulta ordenado conforme a determinados criterios”2.

Además, señala Escudero, a partir de finales del siglo XVIII, el código “pasa a ser la regulación sistemática de una determinada rama del derecho, de acuerdo con los principios de que sus redactores estiman oportunos, en un libro ordenado en capítulos y artículos entre sí relacionados e interdependientes”3.

No será estéril recordar y reconocer que durante el brevísimo Segundo Imperio se promulgaron legislaciones “imitadoras” de las europeas relacionadas a aspectos tan primarios y que, sin embargo, no existían en México. Tal es el caso cuestiones relativas a materia agraria, laboral, notarial, e incluso, por no existir uno en propiedad, se aplicó elPage 4Código Penal francés para resolver determinadas controversias similares y que se pudiesen homologar a la de aquel País.

En definitiva, consideramos, sin temor a equivocarnos, que es imposible comprender el movimiento codificador sin entender el gran auge que, durante la segunda mitad del siglo XIX, tuvo en toda Hispanoamérica el movimiento positivista surgido a partir de las ideas de Herbert Spencer y Augusto Comte. Tan es así que sus diversos postulados se convirtieron, inclusive, en el lema gubernamental de “paz, orden y progreso” de los científicos del gobierno del Presidente Porfirio Díaz, y dan origen a la leyenda que hoy en día se aprecia en la bandera nacional del Brasil.

2. - La codificación penal a nivel federal

En principio, debemos recordar que durante los movimientos codificadores del XIX, la mayoría de las entidades federativas adoptaban como suyos, de manera axiomática, los códigos creados en el Distrito Federal y simplemente los “adecuaban” a las realidades particulares de cada una de las regiones de la República, situación que muchas veces no respondía a las necesidades sociales y jurídicas de las diferentes colectividades humanas de los Estados.

Lo anterior evidencia, contrario a lo que se pudiera suponer, un desaliño y pereza legislativa al resultarles más cómodo a los legisladores de las entidades asumir como propio el Código que surgía en la capital de la País, sin esforzarse en analizar las manifestaciones humanas de su región que les permitiera dar origen a codificaciones locales apegadas a su realidad particular.

Así por ejemplo, el primer Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California fue creado por una comisión encabezada por el ilustre Licenciado Antonio Martínez de Castro, quien desde el año de 1862 se avocó oficialmente a su elaboración,Page 5concluyendo tan ardua labor en el mes de noviembre de 1870, y que no entró en vigor sino abril de 1872 bajo el título de Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California sobre delitos del fuero común, y toda la República sobre delitos contra la Federación.

Este primer Código tuvo como fuentes principales de referencia las codificaciones penales de Baviera (1813), de Bélgica (1867), de Portugal (1852), y se apoyaba de sobremanera en doctrinistas como Bonneville y Joseph Louis Ortolán.

En lo que toca a materia civil, en el Estado de Guanajuato recurrimos a la tan usual práctica de “adaptar” o “asimilar” como propios los dispositivos de los ordenamientos creados en la capital del República, así que, mediante el decreto número 69 tirado por el Gobernador don Florencio Antillón, con fecha 21 de abril de 1871, se ordenó adoptar para el Estado el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, mismo que había sido sancionado el 13 de diciembre de 1870. El decreto de adopción contemplaba que ante casos no previstos por el referido Código capitalino, se recurriría a las leyes anteriores, a las reglas y principios generales del derecho, y a las doctrinas de los autores; finalmente, se determinó que entraría en vigor el día 15 de septiembre del referido año de 1871.

La adopción del Código Civil del Distrito Federal quizá obedeció a una cuestión de urgencia, pues, como es sabido, desde la Independencia Nacional hasta la adaptación y creación de los primeros códigos, nuestros estudiantes de leyes, abogados, funcionarios, jueces y magistrados basaban su fundamentación jurídica en una serie de postulados legales que extractaban de legislaciones medievales españolas, de las diferentes recopilaciones habidas durante el virreinato de Nueva España, de las codificaciones españolas de la época, así como de las escasas leyes y decretos promulgados de forma muchas veces desordenada e inconexa por los primeros congresos independientes, sea el federal o los estatales. La anterior realidad, desde luego, hacía complicadísimo para los estudiantes y abogados el estudio de tantas leyes de épocas y latitudes tan variadas.

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Esta situación de “falta de leyes” o de “exceso de leyes pretéritas”, según se quiera apreciar, provocó que las nuevas conductas...

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