Primer Acuerdo Modificatorio al similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021.

Fecha de entrada en vigor18 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación17 Junio 2022
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
PRIMER Acuerdo Modificatorio al similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021

PRIMER Acuerdo Modificatorio al similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022, publicado el 31 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo decimo, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo decimo, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos el Programa Sembrando Vida, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza; a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;

Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano; conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que es prioridad para la presente administración contribuir a mejorar las condiciones de vida de los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades agrarias que se encuentren en rezago social, para impulsar el fortalecimiento de la participación social, la inclusión productiva y la organización comunitaria, a través del establecimiento de Sistemas de Producción Agroforestales;

Que el 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022, y

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el Oficio número 312.A.-0922 de fecha 07 de abril de 2022, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio número CONAMER/22/2212 de fecha 17 de mayo de 2022, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

PRIMER ACUERDO MODIFICATORIO AL SIMILAR POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO. - SE MODIFICAN: los párrafos décimo tercero y vigésimo segundo del numeral 1. Introducción; el numeral 3.1 Cobertura; los puntos 2. y 3. del numeral 3.3 Criterios de Priorización; el párrafo quinto del requisito del inciso B), correspondiente al Criterio del inciso 4), del cuadro del numeral 3.4 Criterios y requisitos de elegibilidad, así como el inciso c) del párrafo tercero, del numeral 3.4 Criterios y requisitos de elegibilidad; el inciso a. del párrafo primero, del numeral 3.5.1 Prerregistro; los incisos e), f) y g) del párrafo primero, del numeral 3.5.3 Resultado de proceso de elegibilidad; los puntos 1. y 3. del párrafo primero, del numeral 3.6 Tipos y Montos de Apoyo; el numeral 3.6.1 Apoyo económico ordinario; la denominación del numeral 3.6.3 y su párrafo segundo; el numeral 3.7.2 Obligaciones de la/del sujeto de derecho; el numeral 3.7.3 Sanciones; el numeral 3.7.4 Impugnación de la Suspensión o Cancelación de los apoyos; el inciso B) del párrafo tercero, el párrafo cuarto y el párrafo octavo, del numeral 3.8.1.1 Comité Técnico del Programa; el numeral 4.1; el numeral 4.2 Personal operativo del Programa Sembrando Vida; el numeral 4.3 Selección del Personal Operativo; el inciso g) del párrafo segundo, del numeral 5. Gastos de Operación; el numeral 5.1. Dispersión de recursos y mecánica del ahorro; el numeral 5.2 Instituciones financieras; el numeral 18. Diagrama general del Programa Sembrando Vida; la definición de Personal Operativo, del GLOSARIO; el DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES E INTEGRACION DEL PADRON DE SUJETOS DE DERECHO, del ANEXO 1, y el ANEXO 9 PERFIL DEL PERSONAL OPERATIVO; SE ADICIONAN: un párrafo séptimo al numeral 3.7.1 Derechos de las/los sujetos de derecho, y un numeral 3.8.3.4 denominado Vinculación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y SE ELIMINAN: el inciso h) del párrafo primero, del numeral 3.5.3 Resultado de proceso de elegibilidad; los incisos a., b. y c. del punto 3., del numeral 3.3 Criterios de Priorización, y la definición de Ahorro Programado Mensual, del GLOSARIO; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2022", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

1. Introducción.

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A partir de lo anterior, el Programa incentivará la generación de autoempleos para mejorar ingresos a través de proyectos productivos, y contribuirá a cubrir las necesidades alimenticias básicas, promoviendo también la autosuficiencia alimentaria, y a recuperar la cobertura forestal de hasta un millón ciento treinta y dos mil quinientas hectáreas en el país, a través de la instalación de los sistemas SAF y MIAF en las 2.5 hectáreas de cada uno de los sujetos de derecho del Programa.

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La contribución del programa al PND se centra en apoyar a las/los sujetos agrarios a través de la generación de empleo para establecer sistemas productivos agroforestales, se fomentará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón ciento treinta y dos mil quinientas hectáreas en el país, estas metas se alcanzarán a través del estímulo a la regeneración del tejido social retomando las formas de organización comunitaria, fomentando la cultura del ahorro, promoviendo la sustentabilidad y rescatando los valores éticos y morales en el vivir de la población rural, sin alterar los usos y costumbres locales.

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Alineación del Programa Sembrando Vida al Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024.

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2. Objetivos.

2.1 Objetivo General.

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2.2 Objetivo Específico.

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3. Reglas de Operación.

3.1 Cobertura.

El Programa tiene cobertura, en las siguientes entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Nayarit, 11. Oaxaca, 12. Puebla, 13. Quintana Roo, 14. San Luis Potosí, 15. Sinaloa, 16. Sonora 17. Tabasco, 18. Tamaulipas, 19. Tlaxcala, 20. Veracruz y 21. Yucatán.

3.2 Población Objetivo.

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3.3 Criterios de Priorización.

Para el ejercicio fiscal 2022, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las/los sujetos agrarios de los municipios con rezago social de las entidades federativas determinadas en el numeral 3.1.

Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. De preferencia, habitar en municipios catalogados...

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