Prima de antigüedad por separación voluntaria. El requisito de 15 años de servicios para percibirla no transgrede la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Al concluir la relación laboral el trabajador tiene derecho a recibir, según corresponda, el pago de la prima de anti-güedad, la cual tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa.

En este sentido, el artículo 162, fracción I, de la LFT, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, y el salario para determinarla es el que perciba el trabajador al momento de tener derecho a obtenerla; sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la LFT, el mismo deberá sujetarse a los límites siguientes:

1. No podrá ser inferior al salario mínimo.

2. La base máxima será el doble del salario mínimo del área geográfica correspondiente al lugar de prestación del trabajo.

Además, según el artículo 162, fracciones III y V, de la LFT, la prima de antigüedad se entregará a los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

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Según se observa, sólo en el supuesto de separación voluntaria del empleo, la LFT (artículo 162, fracción III) establece una condicionante para el otorgamiento de la prima de antigüedad, ya que exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad.

Respecto a lo anterior, diversos trabajadores consideraron que la restricción prevista por el artículo 162, fracción III, de la LFT, transgredía el derecho de igualdad que dispone el artículo 1o. de la CPEUM, por lo que acudieron a los tribunales.

En días pasados, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 30/2015 (10a.) en la que precisa que el artículo 162, fracción III, de la LFT establece que se pagará la prima de antigüedad a los trabajadores que:

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Sin embargo, si el trabajador se separa voluntariamente de su empleo sólo se le pagará aquélla cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Esta diferencia de trato encuentra una justificación razonable, válida y objetiva en la ley, toda vez que busca incentivar la permanencia del trabajador en un empleo a través del pago de dicha prima como una forma de reconocimiento por su esfuerzo y entrega hacia una fuente de empleo determinada y específica; de ahí que, en las condiciones referidas, la diferencia de trato es justificada, y no vulnera ningún derecho humano en materia laboral instituido en los artículos 5o . y 123 de la CPEUM.

La tesis de...

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