Prima

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas221-221

Page 221

Cantidad que el cesionario de un derecho o una cosa da al cedente por añadidura del coste originario. Premio concedido, las más veces por el gobierno, a fin de estimular operaciones o empresas que se reputan de conveniencia pública o que interesan al que lo concede. Com. Suma que en ciertas operaciones de bolsa se obliga al comprador a plazos a pagar al vendedor por el derecho a rescindir el contrato. Precio que el asegurado paga al asegurador. Sobreprecio que se abona por acciones de una sociedad anónima cuando se emiten sobre la par. www.vox.es.

Comentario. Para este tipo de ingresos existe su excepción en el art. 22 fracción VI y visto desde otro ángulo forma parte en su caso del concepto de intereses (ver art. 158 de la Ley del ISR) y se podría asimilar como una cantidad restable de la base del impuesto cuando se paguen primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro (ver art. 218 de la Ley del ISR). En...

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