Prevenciones generales en la Ley Suprema

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas111-116

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A Incompatibilidad de cargos

Se encuentra contemplada en el Título Séptimo de la Constitución vigente, Art. 125 que establece la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, en este supuesto el involucrado tendrá que optar por uno u otro.

Por lo general se refiere a las incompatibilidades parlamentarias junto con el Art. 62 Const., aunque pueden caber otros supuestos, y se basa en la idea de independencia, necesaria para el correcto ejercicio de las funciones de los representantes de elección popular y como consecuencia de la doctrina de la división de poderes, para evitar la confusión y acaparamiento de poderes así como también todo tipo de influencias o manipulaciones que pudieran darse.

Por ello, la propia Ley de Leyes, en estos casos confiere un derecho para optar entre ambos cargos públicos, una vez que haya resultado triunfador en las respectivas elecciones.

B Prohibicion de pagos no presupuestados

La marca el Art. 126 Const. con el objeto de garantizar el debido y correcto ejercicio del gasto público, en concordancia con el principio doctrinario de universalidad que rige a todo presupuesto, limitar a la vez el poder y ejercer un control para lograr la racionalidad así como eficiencia del mismo, igual que evitar imprevisiones, lo que en un momento dado podría ocasionar problemas.

Además esto se hace para reforzar al Estado de Derecho en que vivimos, en donde la certidumbre es indispensable, así como para evitar conflictos pecuniarios y malos manejos o situaciones irregulares.

Este precepto ayuda también a una buena programación y planeación de la gestión pública a la vez que establece un control, pues cabe recordar que de acuerdo al Art. 39 Const., la soberanía es popular y por consiguiente el manejo de recursos económicos no puede dejarse al arbitrio de los funcionarios.

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C Los servidores publicos y su remuneracion

A este respecto, el Art. 127 Const. prevé una remuneración económica de los servidores públicos, adecuada, justa e irrenunciable, la cual deberá establecerse anualmente en el Presupuesto de Egresos, por las razones explicadas anteriormente, en forma equitativa, ya que debe haber concordancia con el principio laboral de que a trabajo igual, salario igual y además debe proporcionárseles estabilidad, para que puedan hacer una carrera como servidores públicos.

Así el Presupuesto deberá fijar la cuantía de dicha remuneración que se les pagará, con el objeto de darles seguridad y tranquilidad al saber cuánto van a ganar exactamente así como para que cualquier ciudadano pueda conocerla y poder evaluar si hubiese enriquecimiento ilegítimo, en un momento dado, dicho pago se hace con cargo a la Tesorería y es obligatorio que la cobren pues se lo han ganado, de lo contrario se contravendrían los Arts. 50, 36 Frac. IV, 75 y el 123 Const., además si se les exige que cumplan con sus deberes es justo pagarles por sus servicios prestados, independientemente de su rango, así se evitará también que únicamente los pudientes acaparen todos los cargos, pues de no cobrar sólo ellos podrían tenerlos, el pago debe ser en forma proporcional al trabajo realizado y adecuada, para evitar la corrupción; sin embargo si podrán hacérseles descuentos, deducciones, retenciones y embargos en los términos de ley.

D Salarios maximos en relacion al presidente de la republica

De acuerdo a la Frac. II del Art. 127 Const. ningún servidor público podrá percibir una remuneración superior a la que recibe el Presidente de...

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