Prevención, protección y combate de incendios
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26-29 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO SEGUNDO
PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS
ARTICULO 26. En los centros de trabajo se deberá contar con
medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equi-
pos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de
riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las
Normas respectivas.
ARTICULO 27. Los centros de trabajo en donde se realicen proce-
sos, operaciones y actividades que impliquen un riesgo de incendio
o explosión, como consecuencia de las materias primas, subproduc-
tos, productos, mercancías y desechos que se manejen, deberán es-
tar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado
de riesgo, de conformidad con las Normas aplicables.
ARTICULO 28. Para la prevención, protección y combate de in-
cendios, el patrón está obligado a:
I. Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de in-
cendio o explosión, de acuerdo a las materias primas, compuestos
o mezclas, subproductos, productos, mercancías, y desechos o re-
siduos, así como las medidas preventivas y de combate pertinentes;
II. Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para
el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con
riesgo de incendio;
III. Contar con sistemas para la detección y extinción de incen-
dios, de acuerdo al tipo y grado de riesgo conforme a las Normas
aplicables;
IV. Contar con señalización visual y audible, de acuerdo al estudio
a que se refiere la fracción I del presente artículo, para dar a cono-
cer acciones y condiciones de prevención, protección y casos de
emergencia;
V. Organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado
de riesgo del centro de trabajo para prevenirlos y combatirlos;
VI. Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio
en el centro de trabajo; y
VII. Las demás que señalen las Normas correspondientes.
CAPITULO TERCERO
DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A
PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
SECCION I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS
A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS
ARTICULO 29. Para el funcionamiento en los centros de trabajo
de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calde-
ras a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá avisar o
solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:
I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio
de funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido
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