Prevención de lavado de dinero

AutorOscar Quiroz-Chavez
Páginas13-13

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En materia de prevención de lavado de di-nero (PLD), es importante conocer las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, la cual entró en vigor desde el 17 de julio del 2013.

Esta ley tiene por objeto establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, por lo que establece obligaciones para aquellas empresas que realicen actividades consideradas como "vulnerables", entre otras, compraventa o arrendamiento de inmuebles, tarjetas de prepago, créditos, y prestación de algunos servicios (incluyendo outsourcing), entre otras.

Las principales obligaciones son, entre otras, la elaboración de un expediente de identificación ("Know Your Customer") de los clientes y su beneiciario inal, y en aquellos supuestos donde el valor de las actividades vulnerables supere los umbrales establecidos en la ley, se tiene que presentar un aviso a través del portal de PLD a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación.

En caso de incumplimiento, las sanciones podrían resultar muy onerosas para las empresas. Por ejemplo, si una inmobiliaria arrendara a uno de sus clientes un inmueble por una renta mensual de 3,210 UMA1($258,726 pesos) o más y no cumpliera con sus obligaciones, sería sujeto a las siguientes multas:

SUPUESTO

· No contar con expediente de identificación

Multa: hasta por $161,200

· Presentar avisos de forma extemporánea (se consideran extemporáneos aquéllos presentados a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que...

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