De la prevención, capacitación y sensibilización de servidores públicos

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ARTÍCULO 17. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con la ley que emita el Congreso de la Ciudad de México capacitará y sensibilizará a los policías, peritos, Ministerios Públicos y demás servidores públicos, así como a los Defensores Públicos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México en los siguientes rubros:

I. Prevenir la participación de los servidores públicos del Distrito Federal en los delitos contemplados en la presente Ley;

II. Que los servidores públicos reconozcan la urgencia de encontrar a la o las víctimas desaparecidas en el menor tiempo posible;

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III. Que el o los servidores públicos que conozcan fehacientemente de hechos que permitan presumir que se ha producido o está en proceso de...

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