De los presupuestos de ingresos y egresos

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ARTICULO 67. A más tardar el primero de diciembre de cada año, los patronatos de las Instituciones deberán remitir a la Junta, en los términos y con las formalidades que la misma establezca, los presupuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos del año siguiente.

Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.

ARTICULO 68. Los gastos de administración de las Instituciones no podrán ser superiores al 25% del importe destinado a los servicios asistenciales que realicen.

La Junta establecerá criterios generales y organizará acciones de capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administrativos de las Instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines asistenciales.

ARTICULO 69. La Junta aprobará con las observaciones procedentes los presupuestos que le remitan los patronatos. La Junta vigilará que el programa de trabajo y las operaciones previstas se ajusten a los fines asistenciales y al objeto de las Instituciones previsto en los estatutos.

ARTICULO 70. Cuando fundadamente sea previsible que la ejecución del presupuesto resulte diferente a la estimación...

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