De los presupuestos de ingresos y egresos

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III. Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a las Ins-
tituciones;
IV. Protocolizar ante notario público todos los asuntos que deban
tener esta formalidad. En los casos que se requiera protocolizar al-
gún acto ante un notario público cuya circunscripción se encuentre
fuera del Estado de México, se deberá contar con la autorización ex-
presa de la Junta;
V. Informar a la Junta de los juicios en que la institución que admi-
nistren sea parte y en su caso, solicitar la intervención de la Junta; y
VI. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones ju-
rídicas aplicables.
ARTICULO 65. Los patronos en ejercicio de sus funciones, no se
obligan individualmente pero están sujetos a las responsabilidades
civiles y penales en que incurran, conforme a las disposiciones jurí-
dicas aplicables.
ARTICULO 66. Los empleados de las Instituciones que manejen
fondos estarán obligados a otorgar garantía suficiente de su encar-
go por el monto que determine el patronato con la aprobación de la
Junta.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS
ARTICULO 67. A más tardar el primero de diciembre de cada año,
los patronatos de las Instituciones deberán remitir a la Junta, en los
términos y con las formalidades que la misma establezca, los pre-
supuestos de ingresos, egresos y de inversiones en activos fijos del
año siguiente.
Al enviarse los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior, se
remitirá el programa de trabajo correspondiente al mismo período.
ARTICULO 68. Los gastos de administración de las Instituciones
no podrán ser superiores al 25% del importe destinado a los servicios
asistenciales que realicen.
La Junta establecerá criterios generales y organizará acciones de
capacitación que favorezcan la reducción de los gastos administra-
tivos de las Instituciones y permitan ampliar el alcance de sus fines
asistenciales.
ARTICULO 69. La Junta aprobará con las observaciones proce-
dentes los presupuestos que le remitan los patronatos. La Junta vigi-
lará que el programa de trabajo y las operaciones previstas se ajus-
ten a los fines asistenciales y al objeto de las Instituciones previsto en
los estatutos.
ARTICULO 70. Cuando fundadamente sea previsible que la eje-
cución del presupuesto resulte diferente a la estimación hecha, será
necesario, para modificarlo, que el patronato interesado solicite la
autorización previa de la Junta.
Se exceptúan de ese requisito, los gastos urgentes y necesarios
de conservación o reparación. En estos casos, las partidas corres-
pondientes podrán ampliarse a juicio del patronato, quedando éste

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