PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Primera 1 de 3
Tomo CCIX
Tepic, Nayarit; 29 de Diciembre de 2021
Número: 122
Tiraje: 070
SUMARIO
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022
2 Periódico Oficial Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE NAYARIT
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Presupuesto de Egresos tiene por objeto regular la asignación,
ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2022 de
conformidad con la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la
Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit, la Ley
de Deuda Pública del Estado de Nayarit, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Nayarit, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Estado de Nayarit, la Ley de Inversión Pública para el Estado de Nayarit, la Ley de
Austeridad para el Estado de Nayarit, así como las demás disposiciones aplicables en la
materia.
En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar
como único eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, tomando en cuenta los
compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.
Miércoles 29 de Diciembre de 2021 Periódico Oficial 3
Ser responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría para
la Honestidad y Buena Gobernanza, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir
y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Presupuesto de Egresos, así
como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar,
transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y
exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo local, corresponde a la Secretaría
de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General Jurídica, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la Ley de
Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado
de Nayarit. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes
estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2. Para los efectos de este Presupuesto de Egresos se entenderá por:
I.
Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios
presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del
Estado, mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de
recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la
Secretaría de Administración y Finanzas, siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de
los Ejecutores de Gasto;
II.
ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y
pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la
contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de
los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo
disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;
III.
Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación
mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los
pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;
IV.
Asignaciones Presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos
aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado,
realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas a
los Ejecutores de Gasto;
V.
Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie
otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los
programas presupuestarios;
VI.
Capítulo de gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto
homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos;
VII.
Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos
u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta
el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a
la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a

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