Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2018

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Segunda 1 de 2
Tomo CCI
Tepic, Nayarit; 28 de Diciembre de 201 7
Número: 128
Tiraje: 200
SUMARIO
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
2 Periódico Oficial Jueves 28 de Diciembre de 2017
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, en lo que se refiere
a las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit para
el ejercicio fiscal 2018, se sujetarán a las disposiciones que establecen la Ley de
Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del
Estado de Nayarit, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como a las disposiciones del
presente Decreto y las demás aplicables en la materia.
Artículo 2.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública deberán de
sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas,
salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del presente Decreto
y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Los recursos del presente Decreto se distribuirán en los distintos programas
presupuestarios cuyo monto se asigna en función de los contenidos de las políticas de
gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y
permitirá a las unidades ejecutoras agrupar las asignaciones presupuestales atendiendo a
los objetivos a conseguir.
Los programas presupuestarios contendrán objetivos cuantificables e indicadores de
ejecución mensurables.
Los objetivos se expresarán en unidades físico-financieras cuando ello sea posible lo que,
unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirán efectuar un seguimiento
de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.
Jueves 28 de Diciembre de 2017 Periódico Oficial 3
Artículo 4.- Los titulares de las dependencias, directores o sus equivalentes en las
entidades de la Administración Pública Paraestatal, asimismo los Órganos de Gobierno, en
el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán responsables de que se ejecuten las
disposiciones del presente Decreto, así como el alcance, oportunidad y eficiencia de las
acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada
consecución de las estrategias y demás programas formulados con base en la Ley de
Planeación del Estado de Nayarit.
Artículo 5.- Para efectos del presente Presupuesto de Egresos, así como en las etapas de
presupuestación y ejercicio de los recursos públicos, se entenderá por:
I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público
Privadas o en las leyes de las entidades federativas;
II. Balance presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley
de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con
excepción de la amortización de la deuda;
III. Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los ingresos de
libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los
Gastos no Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción
de la amortización de la deuda;
IV. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo;
V. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo
Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a),
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de
base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
VI. Decreto: Al Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el cual
comprende el Decreto aprobatorio y sus anexos;
VII. Dependencias: A las Unidades de Apoyo del Gobernador y las Secretarías del
Despacho que integran la Administración Pública Centralizada;
VIII. Deuda Contingente: cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida,
que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las entidades federativas con
sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios municipios con
sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal
mayoritaria;
IX. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con
garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del
Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federat ivas y los
Municipios;

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