Presupuesto de Egresos de la Federación. VIII-P-SS-541

Páginas72-113
PLENO 72
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-541
PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APO-
YAR A MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018. NO PROCEDE SU APLICACIÓN ULTRAC-
TIVA.- De conformidad con lo establecido en el Presupues-
to de Egresos de la Federación para el ejercicio scal 2018
y el Acuerdo por el que se emitieron sus Reglas de Opera-
ción, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 30
de diciembre de 2017, el Programa de Estancias Infantiles
para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio scal
2018, tuvo aplicación y vigencia exclusivamente al 31 de
diciembre de 2018. Por otra parte, el Artículo Tercero Tran-
sitorio de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo
para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras para el ejercicio scal 2019, publicadas en el
Diario Ocial de la Federación el 28 de febrero de 2019,
establece que la Secretaría de Bienestar otorgaría el apo-
yo correspondiente a los meses de enero y febrero de ese
año, durante el mes de marzo. En ese sentido, si los bene-
cios reconocidos en el Programa de 2018, tuvieron vigen-
cia únicamente en ese año, tan es así que los beneciarios
celebraron el Convenio de Concertación respectivo con la
entonces Secretaría de Desarrollo Social, pactando como
fecha límite de su vigencia el 31 de diciembre de 2018; re-
sulta inconcuso, que no sea jurídicamente válido reconocer
derechos derivados del Programa vigente en 2018, para los
meses de enero y febrero de 2019, so pretexto de haberse
publicado el Programa de 2019 en el medio ocial de di-
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REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
fusión hasta el 28 de febrero de ese mismo año; toda vez
que a partir del primer día de esa anualidad perdió toda
vigencia, y por ende, no procede la aplicación ultractiva del
Programa de 2018.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4968/19-07-01-8/
585/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión realizada a distancia el 20 de enero de 2021,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia
Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 10 de marzo de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
A criterio de los Magistrados que integran este
Pleno Jurisdiccional, los conceptos de impugnación que
se estudian, son infundados para declarar la nulidad de
la resolución impugnada conforme a las consideraciones
de derecho que se exponen en el presente Considerando.
En principio, conviene precisar que la litis a dilucidar
en el presente Considerando, consiste en determinar lo si-
guiente:
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
A) La vigencia del Programa de Estancias Infanti-
les para apoyar a las Madres Trabajadoras para
el ejercicio scal 2018;
B) Si dicho programa estuvo vigente durante los
meses de enero y febrero de 2019; conside-
rando que quedó abrogado con la publicación
en el Diario Ocial de la Federación de 28 de
febrero de 2019, de las Reglas de Operación
del Programa para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el
ejercicio 2019; y
C) Determinar si la parte actora acredita tener el
derecho subjetivo a la obtención de incorpora-
ción y subsidios, correspondientes a los me-
ses de enero y febrero de 2019, conforme al
Programa de Estancias Infantiles para apoyar
a las Madres Trabajadoras para el ejercicio s-
cal 2018.
En principio, cabe señalar que en esencia, la parte ac-
tora aduce que el derecho que reclama se encuentra susten-
tado en una norma vigente en el tiempo, esto es, las Reglas
de Operación del Programa de Estancias Infantiles para apo-
yar a Madres Trabajadoras para el ejercicio scal 2018; y el
hecho que se hubiesen abrogado, no puede incidir en el pa-
sado (enero y febrero de 2019); esgrimiendo que al hacerlo,
se incurre en una aplicación retroactiva, lo que se encuentra
prohibido por el artículo 14 constitucional.

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