Ley de Presupuesto y Control del Gasto Público Estatal del Estado de Baja California Sur

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

El presupuesto, la contabilidad y el gasto público Estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 2

El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión físico; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial, que realizan los siguientes ramos:

  1. PODER LEGISLATIVO

  2. EJECUTIVO DEL ESTADO

  3. PODER JUDICIAL

  4. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

  5. OFICIALIA MAYOR

  6. SECRETARIA DE FINANZAS

  7. Secretaría de Promoción y Desarrollo

  8. Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología.

    IX.

  9. PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

  10. Contraloría General del Estado

  11. SECRETARIA DE TURISMO

  12. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 3

La programación del gasto público estatal se basará en las directrices y planes estatales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo.

ARTÍCULO 4

Los planes estatales de desarrollo económico y social a que se refiere el Artículo 3°. de este ordenamiento, serán acordes con las políticas y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 5

Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público estatal, estarán a cargo del Ejecutivo del Estado que por medio de las Secretarías de Finanzas y Desarrollo y la Contraloría General del Estado dictará las disposiciones procedentes para los niveles de coordinación y el eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6

Cada Entidad contará con una unidad encargada de Planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público; a la cual se le denominará Unidad de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 7

El Ejecutivo Estatal autorizará, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la participación estatal en las Empresas, Sociedades o Asociaciones Civiles o Mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de estas. Asimismo autorizará la liquidación, disolución, transformación o fusión de las mismas.

ARTÍCULO 8

Para el cumplimiento del Artículo 7°. la Secretaría de Finanzas guardará estrecha relación y coordinación con la Secretaría de Desarrollo para su eficaz cumplimiento.

ARTÍCULO 9

Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las Fracciones II, IV a la XIII del Artículo 2o. de esta Ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 10

La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Desarrollo estarán obligadas a proporcionar a solicitud del Congreso Estatal, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mayor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado.

ARTÍCULO 11

En caso de duda en la interpretación de esta Ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Finanzas.

CAPÍTULO II De la formulacion del presupuesto de egresos Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12

El gasto público estatal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

ARTÍCULO 13

La Secretaría de Finanzas al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

ARTÍCULO 14

El presupuesto de Egresos del Estado será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso del Estado, a Iniciativa del Ejecutivo, para empezar, durante el periodo de un año a partir del 1°. de Enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Entidades que en el propio Presupuesto se señalen.

ARTÍCULO 15

El Presupuesto de Egresos del Estado comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las Entidades a que se refiere el Artículo 2°. de esta Ley.

ARTÍCULO 16

Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, las Entidades elaborarán sus anteproyectos con base en la programación de sus actividades.

Las Entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Finanzas, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 17

La Secretaría de Finanzas queda facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de las Entidades cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

ARTÍCULO 18

El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se integrará con los documentos que se refieran a:

  1. Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su valuación estimada por programa;

  2. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen 2 ó más ejercicios fiscales;

  3. Explicación y comentarios de los programas que se realicen concertados con la Federación por medio del Convenio Unico de Desarrollo;

  4. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone;

  5. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;

  6. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

  7. Situación de la Deuda Pública al final del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

  8. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se preveen para el futuro;

  9. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

ARTÍCULO 19

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deberá ser presentado oportunamente al C. Gobernador por la Secretaría de Finanzas, para ser enviado al Congreso del Estado a más tardar el día 15 de Noviembre del año inmediato anterior al que corresponda; de conformidad con la Fracción XIX del Artículo 79 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 20

A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de Presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

ARTÍCULO 20 Bis

El Congreso del Estado aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, los obligaciones de pago previstos en los Contratos de Servicios de Largo Plazo vigentes, así como los compromisos derivados de los ingresos y derechos previamente afectados o cedidos a los fideicomisos a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Deuda Pública para el Estado, mientras dichos fideicomisos estén vigentes. El Ejecutivo Estatal contemplará lo previsto en este artículo, al formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Los pagos que realice el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades, como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de servicios de Largo Plazo, se registrarán como gasto corriente.

ARTÍCULO 21

Las Entidades presentarán sus anteproyectos de presupuestos anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría de Finanzas, para su aprobación. Los anteproyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Estatal establezca a través de dicha Secretaría.

CAPÍTULO III Del ejercicio del gasto publico estatal Artículos 22 a 33
ARTÍCULO 22

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los presupuestos de egresos del Estado, a los programas que considere convenientes y...

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