Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a los procesos de planeación, programación y presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del ingreso y el gasto público del Estado y de los municipios; así como la contabilidad gubernamental y la formulación y presentación de la cuenta pública, con la finalidad de garantizar la transparencia presupuestal y su eficaz fiscalización, mediante normas que aseguren su explicación detallada del origen y aplicación del erario estatal y municipal.

ARTÍCULO 2

Son sujetos de esta Ley:

  1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  2. Los organismos descentralizados y empresas paraestatales;

  3. Las personas físicas o morales públicas o privadas que reciban o manejen recursos públicos;

  4. Los organismos autónomos que reciban recursos públicos;

  5. Los ayuntamientos; y

  6. Los organismos y empresas paramunicipales.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Poderes: A los poderes Legislativo y Judicial.

  2. Poder Ejecutivo: Al conjunto de dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal y Paraestatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento.

  3. Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo.

  4. Administración Pública Estatal: A las dependencias y entidades administrativas que se establecen en la Ley Orgánica y en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y lo que para el caso señalen expresamente las leyes y reglamentos del Estado.

  5. Administración Pública Paraestatal: A los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fondos, los fideicomisos y demás organismos que con tal carácter sean creados por el Congreso o el Gobernador del Estado.

  6. Dependencias: A las Secretarías y Entidades de la Administración Pública Estatal.

  7. Organismos: A las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

  8. Unidades: A los despachos de Secretarios, a las Subsecretarías y Direcciones que integran la Administración Pública Estatal.

  9. Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas.

  10. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  11. Ayuntamiento: A las dependencias y unidades que integran la administración pública municipal.

  12. Tesorería: A las tesorerías municipales.

  13. Paramunicipales: A los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal, los fondos, los fideicomisos y demás organismos que con tal carácter sean creados por el Ayuntamiento.

  14. Subsidios: A las asignaciones de recursos públicos, que se otorgan a los diferentes organismos, por conducto de las dependencias, para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.

  15. Gasto Federalizado: A las erogaciones que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos realizan correspondiente al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

ARTÍCULO 4

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los Presidentes Municipales, a través de las tesorerías, estarán facultados para proveer en la esfera administrativa las disposiciones que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento. En el gobierno estatal tal atribución será ejercida con total respeto a la autonomía orgánica, funcional y presupuestal de los poderes Legislativo y Judicial.

ARTÍCULO 5

El ingreso público estará compuesto:

  1. El ingreso público estatal por:

    1. Los derivados de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa;

    2. Los derivados del Código Fiscal, federal y estatal;

    3. Los derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;

    4. De los convenios de adhesión, colaboración o de coordinación administrativa y sus anexos;

    5. De los convenios de descentralización; y,

    6. De otros ingresos no previstos en Leyes Fiscales.

  2. El ingreso público de los municipios por:

    1. Los derivados de la Ley de Hacienda Municipal;

    2. Los derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;

    3. Los derivados de los convenios; y

    4. De otros ingresos no previstos en leyes fiscales.

ARTÍCULO 6

El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, pago de pasivos, deuda pública, contratos de colaboración público privada y transferencias realizan:

  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Ejecutivo;

  4. Las personas físicas o morales, públicas o privadas que reciben o manejan en administración, recursos públicos de los poderes mencionados en las fracciones I, II y III del presente artículo.

  5. Los organismos autónomos, descentralizados y empresas de participación estatal que reciban recursos públicos estatales o municipales; y

  6. Los Ayuntamientos y empresas paramunicipales.

ARTÍCULO 7

Los sujetos de la Ley, anotados en el artículo anterior, deberán planear, programar y presupuestar sus actividades así como el ejercicio del gasto público con claridad y transparencia, con el propósito de optimizar los recursos públicos. La presupuestación del gasto público deberá estar basada en criterios de austeridad, disciplina y racionalidad, asimismo, en la perspectiva de género.

ARTÍCULO 8

La Secretaría deberá formar parte de los comités técnicos que se constituyan en los fideicomisos, en los que las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal y Paraestatal sean fideicomitentes.

La tesorería deberá formar parte de los comités técnicos que se constituyan en los fideicomisos, en los que los Ayuntamientos y empresas paramunicipales sean fideicomitentes.

TÍTULO SEGUNDO De los ingresos Artículos 9 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 9 a 17
ARTÍCULO 9

Las fuentes de ingresos se determinarán con base a las leyes aplicables, así como a las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales y a las particulares dictadas por el Ejecutivo y los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 10

Todas las Dependencias y Organismos que por su actividad generen ingresos con base a la Ley de Hacienda del Estado, o por sus funciones de derecho privado, deberán coordinarse con la Secretaría para que se incorporen a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; asimismo, las Paramunicipales que generen ingresos con base a la Ley de Hacienda Municipal o por sus funciones de derecho privado deberán coordinarse con la Tesorería para que se incorporen a la ley de ingresos y al presupuesto de egresos municipales, en su caso.

ARTÍCULO 11

Las estimaciones de ingresos, del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, se realizarán tomando como base principal el escenario macroeconómico nacional, el desarrollo de la economía estatal y el comportamiento histórico de los ingresos.

ARTÍCULO 12

El monto estimado de los ingresos, por concepto de participaciones federales y fondos de aportaciones federales, estará sujeto a lo dispuesto por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 13

En el proyecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal que envíe el Ejecutivo al Congreso del Estado deberán estipularse los conceptos y montos que deberán conformarla; asimismo el Ayuntamiento, por conducto de las tesorerías, en su proyecto de Ley de Ingresos estipulará los conceptos y montos que lo conforman.

ARTÍCULO 14

Del pronóstico de ingresos aprobado por los Ayuntamientos se remitirá una copia certificada al Congreso del Estado, para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 15

Los proyectos de pronóstico de ingresos deberán ser presentados al Congreso del Estado, y corresponde:

  1. A la Secretaría: los correspondientes a las dependencias, entidades y poderes del Estado.

  2. A las Tesorerías Municipales: los correspondientes a las dependencias de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 16

El Congreso...

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