La presunción de inocencia en México (análisis crítico propositivo)

AutorMiguel Ángel Aguilar López
CargoMagistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación y Profesor de la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas91-107

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Introducción

Los derechos humanos han reflejado la evolución de las relaciones sociales; la ponderación axiológica de los mismos, mediante consenso internacional, es la base para su integración en las legislaciones fundamentales de cada Estado democrático de Derecho, con la denominación de garantías individuales.

La adopción de los valores que sustentan las garantías individuales representa el límite de actuación del Estado frente a los gobernados; en el ámbito del Derecho Penal tal circunstancia adquiere particular relevancia, en atención a la grave afectación que el inculpado puede resentir en su esfera jurídica, con motivo de la sujeción a un proceso penal en el que se le atribuye la comisión de un hecho ilícito. Así, el ius puniendi del Estado está limitado por los principios fundamentales del Derecho Penal, cuya esencia radica, precisamente, en los derechos humanos.

El impacto generado por la publicación del libro de Beccaria De los delitos y de las penas, cambió el pensamiento liberal de su tiempo, que derivó en la modificación de los principios que sustentan el proceso penal.2 Transformación intelectualPage 92 que culminó la Revolución Francesa y la aportación de los pensadores de la Ilustración. El concepto de derecho inquisitivo es remplazado por el período de humanización de las penas. Surgen principios que tratan de conciliar la finalidad represiva de las normas punitivas con un sistema de garantías jurídico-penales, entre ellos la presunción de inocencia.

I La presunción de inocencia como derecho fundamental

La presunción de inocencia como garantía fundamental sobre la cual se erige el proceso penal de corte liberal, sostiene que el fundamento del "ius puniendi" del Estado se basa en el anhelo de los hombres por tener un sistema equitativo de justicia que proteja los derechos fundamentales del individuo frente a la arbitrariedad y el despotismo de la autoridad que han existido a lo largo de la historia;3prerrogativas que adquieren significado jurídico y político a partir de la Revolución Francesa y el pensamiento predominante del movimiento de la Ilustración del siglo XVIII, de los que derivaron los conceptos de Estado con poder limitado y de Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de la sociedad, frente a las violaciones graves de los mismos bajo el imperio de la ley; de esta manera se propone prescindir del Estado totalitario en el que pueden restringirse al máximo los derechos fundamentales del individuo.

El principio de presunción de inocencia, en el que se sostiene la decisión de los juzgadores de absolver al justiciable cuando no se pruebe plenamente su culpabilidad, también tienen antecedentes históricos remotos como el Digesto, al prescribir: "Nocetem absolvere satius est quam inocentem damniri" (Decio), es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.4

El pensamiento penal ilustrado que acoge dicho principio, tiene origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; documentoPage 93 donde se enfatiza que debe considerarse inocente al acusado hasta en tanto exista sentencia ejecutoriada que declare una razón diversa; así se excluye la presunción de culpabilidad que durante tanto tiempo condenó a hombres inocentes, bajo procedimientos inquisitorios secretos, caracterizados por la ausencia absoluta de la garantía de audiencia y del derecho de defensa.

Actualmente es indudable el reconocimiento del principio de la presunción de inocencia, como derecho público subjetivo, en diversos ordenamientos constitucionales,5como instrumento de defensa de los ciudadanos frente a los actos de los órganos de impartición de justicia. Ello implica la aplicación del debido proceso penal, se requiere la observancia de las garantías previstas en las leyes fundamentales e instrumentos internacionales, en los que la presunción de inocencia junto con otros principios jurídico-penales6conforman un sistema de justicia propio de un Estado democrático de Derecho, que limitan al ejercicio del poder punitivo del Estado.

II La presunción de inocencia en México

El tema relativo a la presunción de inocencia no ha sido muy explorado en la doctrina mexicana; tampoco en la Constitución Federal y los ordenamientos punitivos hacen referencia expresa a la presunción de inocencia como garantía jurídico-penal del inculpado.

Sin embargo, en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el principio de presunción de inocencia, como garantía individual, está implícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se advierte en la tesis intitulada: "PRESUNCIÓN DEPage 94INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".7

A pesar del reconocimiento de la existencia del principio de presunción de inocencia como derecho fundamental en nuestro sistema legal, se soslayó la función que tiene en la práctica judicial; esto es como regla en el tratamiento del inculpado durante el proceso penal e importancia en la valoración de la prueba; no obstante que con anterioridad México ha suscrito tratados internacionales8relacionados con dicho principio, los que constituyen derecho vigente de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal.

La relevancia del precitado criterio judicial radica en determinar que es al Ministerio Público a quien le incumbe probar la culpabilidad del acusado, el cual no está obligado a comprobar su inocencia, pues ello es acorde a la esencia del principio de presunción de inocencia; pero tal postura se torna contradictoria con la tesis que también emitió dicho órgano constitucional, con relación al delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal, al sustentar que no viola dicho principio fundamental el hecho de que exista una presunción de ilicitud, respecto a la adquisición ilegal de recursos, que corresponde desvirtuar al acusado, por tratarse de unaPage 95 forma indirecta de probar uno de los elementos de la figura típica;9postura en la que se omite que en el proceso penal está prohibido obligar al inculpado a efectuar una defensa activa, cierto es que en virtud del principio de contradicción las pruebas de cargo y de descargo deben confrontarse, pero no es posible considerar legítimo establecer un tipo penal que contenga como elemento una presunción de ilicitud que obligue al acusado a demostrar que su conducta no es ilegal, pues constituye una inversión de la carga de la prueba, lo cual denota que en México el principio de presunción de inocencia admite excepciones, en el supuesto donde el acusado es el único que puede aportar datos que desvirtúen la acusación que obra en su contra.

Criterio judicial que hace persistir la presunción de intencionalidad delictuosa, suprimida de nuestro ordenamiento punitivo federal con la reforma de 1984, la cual posibilitaba la punición del delito sin haber probado el dolo, al imponerse al inculpado la carga de probar su inocencia, pues de no hacerlo se acreditaba indefectiblemente la intencionalidad delictiva; al confundir la prueba indiciaria con la presunción de ilicitud. Al respecto Raúl F. Cárdenas,10sostiene que el Máximo Tribunal colocó a nuestro país como uno de esos Estados que permiten la inversión de la carga de la prueba, al desconocer el contenido y la esencia del principio de presunción de inocencia.

III Tratamiento procesal de la presunción de inocencia

Los órganos jurisdiccionales, al tenor de la premisa analizada, deben considerar inocente al acusado hasta en tanto su culpabilidad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada, esto es, respecto de la cual no proceda recurso o medio de defensa alguno que pueda modificarla o revocarla; hasta ese momento, en todasPage 96 las resoluciones judiciales que se dicten durante la sustanciación del proceso -incluso en los juicios de amparo -, el inculpado ha de ser tratado como inocente, ello en el sentido de su no participación en el delito.

Al margen de lo expuesto, en México la prisión preventiva, es un tópico que pone en duda el respeto al principio de presunción de inocencia; medida cautelar de carácter eminentemente procesal que tiene por objeto asegurar que el probable responsable de la comisión de un delito no se sustraiga a la acción de la justicia, para asegurar la fluidez del procedimiento penal; la cual no puede ser desproporcionada o irracional que refleje exceso de poder o restrinja la posibilidad de obtener la libertad bajo caución. Se sostiene que es incompatible con la presunción de inocencia, porque la culpabilidad del sujeto solamente es probable, por ende, la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. En consecuencia, se deben reducir las medidas que restrinjan los derechos del acusado durante la secuela del proceso; de ahí que las medidas precautorias deben respetar el principio de proporcionalidad de la prisión preventiva, es decir, debe ser subsidiaria, sustentarse en indicios de la culpabilidad del imputado y con duración inferior a la pena impuesta.

No obstante, México proyecta un exceso en su utilización, pues reafirma su connotación penalizadora al condicionar la obtención de la libertad provisional bajo caución a delitos no considerados legalmente como graves, a pesar de que ese carácter tienen la mayoría de los ilícitos penales. Es por ello que, tratadistas como Luigi Ferrajoli no le dan ninguna justificación a la aplicación de la prisión preventiva, la consideran como un instrumento ilegítimo...

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