Presunción de ingresos por depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente. Documentación necesaria para desvirtuarla en un contrato de mutuo con interés. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 2384 del Código Civil Federal, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad, mientras que el artículo 2393 del código referido señala que se permite estipular interés por el mutuo, ya sea que consista en dinero o en géneros.

Al respecto, debido a que en el contrato de mutuo con interés, cuando se refiere a sumas de dinero, el mutuario se obliga a devolver esas sumas al mutuante, los depósitos o transferencias bancarias que se realizan entre sí los contratantes que no constituyen intereses, no deben considerarse ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; sin embargo, en estos casos, los contribuyentes deben probar que tales cantidades se refieren al contrato de mutuo con la documentación correspondiente.

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Al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que señala, entre otros aspectos, que para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuatario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios, con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transferencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos.

La tesis es la siguiente:

PRESUNCION DE INGRESOS POR DEPOSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERES DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, consultable en la página 838...

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