Préstamos prendarios

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas71-87
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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3.1 Introducción
Debe entenderse como préstamos con recurso a aquellas transacciones de crédito en las que el
prestatario otorga al prestamista fianza o prenda sobre ciertos activos como garantía del
cumplimiento de sus obligaciones. Esta clase de préstamos incluye a las transacciones
documentadas como venta de activos financieros que no reúnen los requisitos de venta conforme a
los PCGA. En consecuencia de que no se transfieren los riesgos y beneficios de la propiedad.
La fianza es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por
el deudor, si éste no lo hace. En México, solamente las instituciones autorizadas por la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas pueden otorgar fianzas a título oneroso. La función del aval en los
títulos de crédito es la misma que la fianza, con la diferencia de que cualquier persona puede
actuar como avalista de los mismos.
El Código Civil en su artículo 2856 define a la prenda como sigue:
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para
garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), que previene
la entrega al acreedor o a un tercero de los bienes o títulos de crédito que constituyen la prenda, la
cual puede hacerse por la entrega de la posesión de los bienes muebles y la prenda sin transmisión
de la posesión.
El artículo 346 de la LTOC indica:
La prenda sin transmisión de posesión, constituye un derecho real sobre bienes
muebles que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión material de tales bienes.
Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tengan la posesión de
los bienes pignorados.
En los préstamos prendarios en que el deudor conserva los bienes pignorados se convierte en
depositario de los mismos.
El acreedor prendario tiene un recurso preferencial por los activos pignorados; no obstante, también
tiene recurso en relación con el patrimonio total del deudor.
Desde el punto de vista contable, los préstamos garantizados con prenda no representan
dificultades relativas a cómo deben contabilizarse. El efectivo recibido se registra en el activo, y se
acredita al prestamista el mismo monto. Los intereses se registran de acuerdo con los principios de
la devengación, utilizando la tasa efectiva de intereses. Los activos especificados como garantía
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prendaria se reclasifican en una cuenta de activo que denote su calidad de prenda o se aclara la
pignoración a través de una nota a los estados financieros
Este capítulo está orientado, básicamente, a los préstamos con garantía prendaria que son activos
financieros y a las transacciones documentadas como ventas que no reúnen los requisitos para
contabilizarse como tal.
3.2 Préstamos prendarios en general
El Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, incluye las
reglas generales para la contabilización de préstamos; sin embargo, no proporciona detalles
respecto a la contabilización de los activos dados en prenda. En cambio, el párrafo 15 de la
declaración del FASB 140, descrito al final del capítulo anterior, es bastante explícito respecto a las
garantías prendarias.
La NIC 39, en su párrafo 20, inciso b) implica que en los préstamos prendarios la entidad retiene
sustancialmente todos los beneficios y riesgos de la propiedad del activo financiero y, por tanto,
sigue reconociendo el activo transferido y reconoce un pasivo financiero por el monto del préstamo
recibido.
Ejemplo 1. Préstamo con garantía prendaria
El 1° de enero de 20X0 la entidad A recibe efectivo de la financiera F, por un préstamo con
colateral por la suma $500,000, a un plazo de 180 días, con pagos trimestrales del principal de
$250,000 y con intereses de 6% trimestral, pagaderos trimestralmente. Se entregan instrumentos
de deuda como garantía colateral por la suma de $500,000, que devengan un interés trimestral de
8% y con vencimiento a un año.
La entidad A autoriza a la financiera F a vender los instrumentos de deuda si no cumple la
amortización trimestral en 30 días respecto al préstamo garantizado. Los instrumentos de deuda
son cotizados en bolsa.
La financiera F vende los instrumentos de deuda al 30 de abril en un precio de $519,333 y
reconoce su obligación de pagar el colateral a la entidad A.

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