Prestadores de servicios de certificación (en materia de firma electrónica)

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide certificados electrónicos.

Legislacion: Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal

Tipo: Local

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