Prestaciones de alimentación y habitación. Se excluyen del SBC sólo cuando se otorgan en especie a los trabajadores. Tesis de Tribunal Colegiado

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Prestaciones de alimentación y habitación.
Se excluyen del SBC sólo cuando se otorgan en
especie a los trabajadores. Tesis de Tribunal Colegiado
Al otorgar las prestaciones de alimentación mediante las comidas a los trabajadores y de habitación en especie, se
debe considerar su tratamiento para efectos de seguridad social, es decir, en términos del artículo 27, fracción V, de
la LSS, se excluyen del SBC cuando se entreguen en forma onerosa al trabajador.
De esta manera, proporcionar la alimentación y la habitación como prestación gratuita a los trabajadores tiene ciertas
implicaciones para efectos del pago de cuotas al IMSS y la aportación al Infonavit, pues al no ser vista como onerosa
–artículo 27, fracción V, de la LSS– el patrón enfrentará la obligación de considerarla como parte integrante del SBC,
siempre que sea en efectivo y no en especie.
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