Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de residentes en el extranjero

AutorEduardo López Lozano
Páginas73-90
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 73
CAPITULO II
INGRESOS POR SALARIOS
Y EN GENERAL POR LA PRESTACION
DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
56. ¿Quiénes son contribuyentes?
Como se señala en el capítulo anterior, quienes realizan las hipótesis
contenidas en la norma jurídica. Los residentes en México o en el extran-
jero (persona física o moral ubicada en los supuestos legales vigentes) a
contrario sensu, un no contribuyente será quien no lo haga, en efecto: son
no contribuyentes las personas físicas que no obtienen ingresos o aquellos
que teniéndolos de fuentes de riqueza en México o en el extranjero no son
residentes en el país22 o, los que siéndolo, cambian de residencia en el
ejercicio.
57. ¿Cómo se determina el régimen fiscal de las personas físicas re-
sidentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en
México?
Como se señaló en el capítulo primero de esta obra son tres los criterios
para determinar el régimen fiscal:
La residencia: Sólo se puede ser residente en México o en el extranje-
ro.
La personalidad jurídica y
La actividad o razón del ingreso de fuente de riqueza en México (el ob-
jeto).
Este criterio es aplicable incluso para residentes en el extranjero con
fuente de riqueza en México.
Sujeto: Persona Física que percibe ingresos por salarios o asimilados a
salarios.
Objeto: Obtención de Ingresos por salarios o asimilados por prestación
de servicios en México.
Base: Se señala más adelante.
58. ¿Por qué los residentes en el extranjero son sujetos de gravamen
en la LISR?
De conformidad con el artículo 1o. de la LISR son sujetos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta los residentes en el extranjero, respecto de
22 Salvo lo señalado en el capítulo siguiente de este libro.
EDICIONES FISCALES ISEF 74
los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tenga un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles al mismo.
El artículo 180 en su primer párrafo señala, para percepciones de sa-
larios por residentes en el extranjero, que se considera que la fuente de
riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en
el país y por lo tanto son sujetos.
59. ¿Qué es un establecimiento permanente?
Es el lugar donde se desarrollan (actividades empresariales) o se pres-
tan servicios personales independientes, no aplica para perceptores de
salarios.
60. ¿Quiénes deben pagar impuestos en México por la percepción
de salarios?
1. Los contribuyentes residentes en Territorio Nacional por todos sus
ingresos y
2. Los residentes en el extranjero por los ingresos de fuente de riqueza
en el país.
61. ¿Qué se entiende por fuente de riqueza en territorio nacional tra-
tándose de ingresos por salarios?
En términos del artículo 180 de la LISR cuando el servicio se preste en
el país.
62. ¿Aplica este régimen si una empresa mexicana paga a un residen-
te en México que le presta servicios en el extranjero?
Si el prestador es residente en México aplica el Título IV.
63. ¿Pagaría igual un residente en México que recibe sus ingresos del
extranjero?
No, un residente en México que recibe ingresos del extranjero estaría a
lo dispuesto en el país del que reciba los pagos y podría acreditar el ISR
causado allá en su declaración anual presentada en México.
64. ¿Cómo se puede percibir el ingreso tratándose de residentes en
el extranjero?
En el caso de residentes en el extranjero habría que acudir al Título
Quinto, específicamente al artículo 179 que señala que en efectivo, en bie-
nes, en servicios o en crédito, e incluso los determinados presuntivamente
por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 91, 92, 215 y
216 de la LISR.
Se considera ingreso, conforme al mismo artículo en su parte final; “los
pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere
este título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le
eviten una erogación.”
65. ¿Qué pasa si un residente en el extranjero se coloca en la hipóte-
sis del artículo 9 del CFF y se convierte en residente en México?
Debe tributar conforme al Título Cuarto de la LISR y lo explicado en el
capítulo III de esta obra.

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