De la prestación de servicios

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COMO SE CONSIDERA EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE PRESTA UNA LINEA AEREA AMPARADO POR BOLETO EXPEDIDO POR UNA LINEA DISTINTA

ARTÍCULO 32.

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.

COMO SE CAUSA EL IMPUESTO TRATANDOSE DE CUOTAS QUE APORTEN LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES SUJETOS A REGIMEN DE CONDOMINIO

ARTÍCULO 33.

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

CAUSACION DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO O POR ADMINISTRACION

ARTÍCULO 34.

Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Este, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

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OBLIGACION DEL COMISIONISTA DE TRASLADAR EL IMPUESTO POR CUENTA DEL COMITENTE PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCION IV

ARTÍCULO 35.

Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.

El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el...

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