De la prestación de servicios
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Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación
se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante
residan en el mismo.
MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA EFECTUADA LA ENAJE-
NACION
ARTICULO 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los
bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contra-
prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
LIVA 1-A, 8
Enajenación de títulos
Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos
reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los
bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en
que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no
haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes
que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó
dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobi-
liaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el
certificado se realiza cuando éste se transfiera.
BASES DEL IMPUESTO EN LAS ENAJENACIONES
ARTICULO 12. Para calcular el impuesto tratándose de enaje-
naciones se considerará como valor el precio o la contraprestación
pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren
al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
ARTICULO 13. Derogado.
CAPITULO III
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
CONCEPTO DE PRESTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 14. Para los efectos de esta Ley se considera pres-
tación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona
a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nom-
bre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
LIVA I-A-II-c), 16, 29-V-VI
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IVA/DE LA PRESTACION DE SERVICIOS 10-14
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