NOM-032-SSA3-2010: Asistencia Social. Prestación de Servicios de Asistencia Social para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-032-SSA3-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion humana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, XI y XIII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XX, 6o. fracción III, 13 Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 167, 168 fracciones I y II y 171 de la Ley General de Salud; 3o., 4o. fracción I, 7o., 10, 11, 12 fracciones I incisos a y b y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1o., 2o., 3o., 4o., 11 último párrafo y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135 fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 28 de junio de 2010, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que en atención a las anteriores consideraciones contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SSA3-2010, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO Y VULNERABILIDAD

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Consejo Nacional de Fomento Educativo

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia

Dirección General de Políticas Sociales

SECRETARIA DE GOBERNACION

Coordinación General de Protección Civil

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social

Dirección General de Protección a la Infancia

Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social

Dirección General de Enlace Interinstitucional

Dirección General Jurídica y Enlace Institucional

Sistema Estatal DIF Campeche

Sistema Estatal DIF Chiapas

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.

Sistema Estatal DIF Estado de México

Sistema Estatal DIF Guerrero

Sistema Estatal DIF Hidalgo

Sistema Estatal DIF Jalisco

Sistema Estatal DIF Michoacán

Sistema Estatal DIF Morelos

Sistema Estatal DIF Nuevo León

Sistema Estatal DIF Oaxaca

Sistema Estatal DIF Puebla

Sistema Estatal DIF Querétaro

Sistema Estatal DIF Quintana Roo

Sistema Estatal DIF San Luis Potosí

Sistema Estatal DIF Sonora

Sistema Estatal DIF Tlaxcala

Sistema Estatal DIF Veracruz

Sistema Estatal DIF Yucatán

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE HIDALGO

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Generalidades

  6. Recursos humanos

  7. Infraestructura

  8. Servicios

  9. Registro de información

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia de la Norma

  13. Vigencia

    Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes.

  14. Introducción

    La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

    La Ley de Asistencia Social establece que por este concepto se entiende el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    Conforme a la Ley antes mencionada, tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, entre ellos, preferentemente todos los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las causas que se indican en dicha Ley.

    Resulta importante destacar que la asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, entendida ésta como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.

    Asimismo, conviene acotar que un grupo no considerado en pobreza igualmente puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, por ejemplo por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es necesario minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.

    En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los Establecimientos o Espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

    En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los Establecimientos o Espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, cabe señalar que la presente norma contiene un Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, elaborado con el asesoramiento, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se expone una recopilación de medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente norma, con base en la normativa vigente en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los Establecimientos o Espacios que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada. En el mismo sentido, el Estado observa la necesidad de fortalecer la cobertura actual de la prestación de servicios de asistencia social.

    La presente norma establece las condiciones mínimas que deben satisfacerse en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de

    atención.

  15. Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

  16. Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia para los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico, que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

  17. Definiciones

    Para efectos de esta norma se entiende por:

    3.1. Albergue permanente, al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad de manera continua e ininterrumpida, dependiendo del modelo de atención de cada establecimiento.

    3.2. Albergue temporal, al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y...

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