NOM-012/5-SEDG-2003: Recipientes a Presión para Contener Gas L.P., Tipo no Portátil, Destinados a Vehículos para el Transporte de Gas L.P. Fabricación.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-012/5-SEDG-2003
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-012/5-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. Fabricación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012/5-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL, DESTINADOS A VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. FABRICACION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I, XII y XIII, 41, 43, 44, 46, 47, 68 primer párrafo, 71, 73, 74 y 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II, 87 y 88 segundo párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracciones XVI y XX, y 23 fracciones XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los recipientes no portátiles para contener Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el día 14 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo no portátil-para transporte de Gas L.P.

TERCERO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y métodos de prueba para la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

En razón de lo anterior, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012/5-SEDG-2003, RECIPIENTES A PRESION PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO PORTATIL, DESTINADOS A VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. FABRICACION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2003.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

    4.1 Requisitos generales

    4.2 Presión de diseño

    4.3 Material

    4.4 Accesorios de control, medición y seguridad

    4.5 Entrada pasahombre

    4.6 Rompeolas

    4.7 Métodos de sujeción

    4.8 Acabado

  5. Tratamiento térmico

  6. Métodos de prueba

  7. Marcado

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Vigilancia

  10. Sanciones

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

    Transitorios

  13. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir en la fabricación de recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, instalados permanentemente en autotanques, remolques y semirremolques para el transporte de Gas L.P., con una capacidad nominal máxima de 55 000 litros de agua (tipo D), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  14. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

    NMX-X-013-1965, Válvulas de retención para uso en recipientes no portátiles para Gas L.P.

  15. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Esfuerzo límite de cedencia.

    Es el límite elástico a partir del cual se inicia la deformación permanente del material.

    3.2 Indicador de nivel.

    Dispositivo mecánico de operación manual o automática utilizado para indicar el nivel de Gas L.P. líquido contenido en el recipiente.

    3.3 Recipiente no portátil.

    Envase metálico no expuesto a calentamiento por medios artificiales, utilizado para contener Gas L.P. a presión, que por su peso, forma, dimensiones o tipo de instalación fija no puede manejarse manualmente, por lo cual debe ser abastecido en su sitio de ubicación.

    3.4 Válvula de exceso de flujo.

    Dispositivo mecánico de acción automática que cierra cuando el flujo de Gas L.P. en estado líquido o vapor excede el valor del gasto preestablecido.

    3.5 Válvula de llenado.

    Dispositivo formado por dos válvulas de no retroceso, instaladas en el recipiente del autotanque para su llenado con Gas L.P. Este par de válvulas sólo permite el flujo de Gas L.P. en estado líquido hacia el interior del recipiente.

    3.6 Válvula de máximo llenado.

    Dispositivo mecánico de operación manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas L.P. en estado líquido en el recipiente.

    3.7 Válvula de no retroceso.

    Dispositivo mecánico de acción automática que permite el paso del Gas L.P. en un solo sentido cerrando cuando el flujo es detenido o invertido.

    3.8 Válvula interna.

    Dispositivo constituido por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre con accionamiento a control remoto, instalado en el recipiente del autotanque.

    3.9 Válvula de relevo de presión.

    Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, abriendo cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cerrando al caer ésta por debajo de dicho valor.

  16. Especificaciones

    4.1 Requisitos generales.

    Los recipientes a que se refiere esta Norma deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-012/1-SEDG-2003, además de los establecidos en esta Norma.

    La tolerancia aceptada en la capacidad nominal de estos recipientes es de ± 2%.

    4.2 Presión de diseño.

    La presión de diseño en este tipo de recipientes debe ser como mínimo de 1,72 MPa (17,58 kgf/cm2).

    4.3 Material.

    4.3.1 Características.

    El material utilizado para su fabricación debe cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-012/1-SEDG-2003, inciso 5.1.2.1.

    4.3.2 Espesor mínimo.

    El espesor mínimo de la placa ya procesada y conformada del cuerpo y cabezas del recipiente debe ser el resultado obtenido de las fórmulas para el cálculo del espesor de pared indicadas en la NOM-012/1-SEDG-2003, inciso 5.1.2, pero en ningún caso puede ser menor a 6 mm.

    4.4 Accesorios de control, medición y seguridad.

    Los recipientes a que se refiere la presente Norma, antes de salir de la fábrica, deben tener instalados como mínimo los siguientes accesorios:

    4.4.1 Válvula interna.

    El recipiente de un autotanque debe contar con una válvula interna colocada en la boquilla de descarga de Gas L.P. en estado líquido.

    4.4.2 Válvula de llenado.

    El recipiente del autotanque debe contar con una válvula de llenado con rosca de 82,55 mm x 6 ACME para el acoplamiento de llenado.

    4.4.3 Válvulas de exceso de flujo y no retroceso.

    Todas las aberturas que tenga el recipiente para la conexión de accesorios deben estar provistas de válvulas de exceso de flujo o de no retroceso, excepto en las conexiones para válvulas de relevo de presión, indicadores de nivel, válvulas de máximo llenado, manómetros, así como válvula interna y válvula de llenado, en su caso. El tubo ciego para termómetro (termopozo) no se considera abertura.

    Todas aquellas aberturas que lleven instalada una válvula de exceso de flujo deben de indicar con caracteres indelebles, que serán las iniciales L o V, si están conectadas a la zona de líquido o de vapores dentro del recipiente.

    Las válvulas de exceso de flujo y de no retroceso deben cumplir con lo establecido en la NMX-X-013-1965 o aquella que la sustituya.

    4.4.4 Válvula de relevo de presión.

    Las válvulas para estos recipientes deben ser de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR