De los presidentes de salas ordinarias y salas auxiliares

Páginas5-6
5
CAPITULO V
DE LOS PRESIDENTES DE SALAS ORDINARIAS Y SALAS
AUXILIARES
ARTICULO 8o. Corresponde a los Presidentes de las Salas Ordi-
narias y de las Salas Auxiliares:
a) Acordar, si procede, la admisión de la demanda y la suspensión
de los actos impugnados en la misma a proposición del Magistrado
Instructor quien les presentará el proyecto de acuerdo correspon-
diente, haciéndolo de inmediato del conocimiento de las autoridades
demandadas para su cumplimiento;
b) Acordar, si procede, la suspensión de los actos impugnados
solicitada por el actor en cualquier etapa del juicio, a proposición del
Magistrado Instructor, quien les presentará el proyecto de acuerdo
correspondiente, dentro de las 24 horas siguientes de formulada la
petición;
c) Dictar las medidas cautelares que estimen pertinentes cuando
los actos que se impugnan hubiesen sido ejecutados y afecten a los
demandantes de notorios escasos recursos económicos, impidién-
doles el ejercicio de su única actividad de subsistencia o el acceso a
su domicilio particular, para preservar dicho ejercicio o el acceso a
su domicilio particular.
Excepcionalmente, bajo su más estricta responsabilidad, previa
garantía, podrán acordar la suspensión con efectos restitutorios, en
cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la sentencia;
d) Fijar el importe de la garantía y contragarantía en todos los ca-
sos en que proceda la suspensión o en lo que pudieren ocasionarse
perjuicios a terceros;
e) Dar vista a la autoridad responsable, por el término de cinco
días para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando el
actor ocurra en queja ante la Sala por incumplimiento de sentencia.
Si cumplido el término a que se refiere el párrafo anterior, la au-
toridad responsable no ha cumplimentado la sentencia, la requerirá
para que lo haga en el término de otros cinco días, amonestándola y
apercibiéndola que en caso de renuencia se le impondrá multa de 50
a 180 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal,
sin perjuicio de que la Sala Superior reitere la aplicación de la multa
cuantas veces fuere necesario;
f) Dirigir y mantener el orden durante el desarrollo de las audien-
cias en los términos de las disposiciones legales respectivas;
g) Vigilar que las sentencias que no se hayan dictado en la au-
diencia de ley correspondiente, sean pronunciadas en un término no
mayor de 10 días hábiles;
h) Rendir los informes previos y justificados cuando los acuerdos
o resoluciones de las Salas constituyan el acto reclamado en los jui-
cios de amparo;
8
RGTO. INT. TRIB. CONT. ADMVO. D.F./DE LOS PRESIDENTES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR