Presidente de la República

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas900-914

(Artículos , 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 66, 68, 70, 71, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales)

Concepto

La palabra "presidir" proviene de los vocablos latinos iprae y sedere que significan antes y sentarse, respectivamente, y quiere decir etimológicamente tener el primer lugar en una asamblea, corporación, junta o tribuna.

De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el concepto de Presidente, corresponde a la "Denominación del Jefe del Estado en las Repúblicas".[0]

Asimismo, Miguel Carbonell, define al Presidente de la República o de México, como "...el titular de uno de los poderes constituidos con carácter federal. La Constitución crea, organiza y le otorga su competencia..." [1]

Así, podemos conceptualizar al Presidente de la República como el titular del Poder Ejecutivo Federal en México, elegido por el pueblo por un período de seis años y cuya competencia y facultades son definidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con el artículo 82 constitucional, los requisitos para ser Presidente de la República, son:

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

* Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

* Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

* No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

* No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

* No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

* No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, ya sea electo o con el carácter de interino, provisional o substituto.

El Presidente electo, entra a ejercer su encargo el 1º de octubre del año en que se realicen las elecciones, debiendo prestar ante el Congreso de la Unión, o bien, en los recesos de éste, ante la Comisión Permanente, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Sin embargo, la propia Constitución prevé que si al comenzar un período presidencial, no se presentara el Presidente electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente. Si esta falta fuese temporal, el Congreso, o en su defecto, la Comisión Permanente, designará un presidente interino que ejerza las funciones durante el tiempo que dure dicha falta.

En caso de que esa falta se convierta en absoluta, u ocurriere una falta absoluta del Presidente durante los dos primeros años del período, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; y dentro de los diez días siguientes a tal designación expedirá la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, deberá mediar un plazo no menor de siete meses, ni mayor de nueve. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un presidente interino y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Asimismo, la Constitución establece que el cargo de Presidente sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia, y que durante su encargo el Presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

Ahora bien, las facultades del Presidente de la República, definidas por el artículo 89 constitucional, son las siguientes:

* Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta facultad es conocida como la facultad reglamentaria del Presidente.

* Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Podrá, adicionalmente, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

* Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado, o de la Comisión Permanente en su caso.

* Nombrar, con aprobación del Senado o bien, de la Comisión Permanente en los recesos de éste, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. constitucional hechos por el Senado de la República.

* Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

* Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

* Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

* Designar, con ratificación del Senado, o de la Comisión Permanente en los recesos de éste, al Fiscal General de la República.

* Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de esta política, el Presidente deberá observar los principios de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

* Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

* Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

* Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

* Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

* Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

* Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

* Optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en...

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