De las presidentas o presidentes de junta especial

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ARTÍCULO 22. Además de las facultades y obligaciones que la Ley les confiere, corresponde a las Presidentas o Presidentes de Junta Especial:

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I. Conocer, resolver y vigilar los asuntos que se ventilen en la Junta Especial a su cargo, tomando las medidas necesarias para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez del proceso, privilegiando la conciliación;

II. Organizar y dirigir el procedimiento individual en la Junta Especial a su cargo, así como evaluar el desempeño del personal adscrito a la misma;

III. Privilegiar la conciliación en los conflictos individuales de trabajo;

IV. Cuidar del buen funcionamiento de la Junta Especial a su cargo;

V. Tener bajo su cuidado y responsabilidad la caja de valores de la Junta Especial, debiendo mantener actualizados los controles y registros correspondientes, e informar a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales respecto de los valores a su cargo, cuando así se le requiera;

(A) V BIS. Entregar al Fondo, invariablemente y en forma inmediata, los recursos económicos que sean consignados o depositados ante la Junta, previo acuerdo y certificación que obre en el expediente respectivo; (DOF 19/08/15)

VI. Proveer lo que legalmente proceda, para que los juicios individuales no queden inactivos, requiriendo a las partes para que continúen con el procedimiento, para evitar que opere la caducidad;

VII. Supervisar que el personal jurídico a su cargo formule oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones o proyectos de laudo, así como el engrose correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

VIII. Reportar a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de la Secretaria o Secretario General de Conciliación y Asuntos Individuales, la inasistencia temporal o definitiva de las o los Representantes obreros y patronales, para los efectos legales de suplencia o sustitución definitiva;

IX. Endosar los documentos del Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros, S.N.C. o de cualquiera otra institución, según proceda, y previa determinación jurisdiccional;

X. Rendir los informes respectivos en los juicios de amparo en que sean autoridad responsable, realizar los trámites y gestiones de ley, así como dar estricto y puntual cumplimiento a las ejecutorias y otras determinaciones que emitan los órganos jurisdiccionales de amparo;

XI. Reportar a la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales las necesidades de personal...

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