De la presidenta o presidente de la junta

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ARTÍCULO 14. Además de las facultades y obligaciones previstas en la Ley, corresponde a la Presidenta o Presidente de la Junta:

I. Representar legalmente a la Junta ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica en los procedimientos de cualquier índole. Estas facultades podrán ser ejercidas por la Secretaria o Secretario General de Consultoría y Asuntos Jurídicos;

II. Representar a la Junta en los juicios de amparo, cuando sea señalada como autoridad responsable, y designar delegadas o delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos procedentes. Estas facultades podrán ser ejercidas por la Secretaria o Secretario General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos;

III. Constituir comisiones de coordinación interna para la atención de temas administrativos;

IV. Someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos previstos en la ley;

V. Adscribir al personal jurídico y administrativo, entre las áreas que integran la Junta;

VI. Comunicar los cambios de domicilio de las Juntas Especiales y de las Oficinas Auxiliares de la Junta;

VII. Conducir y evaluar, por conducto de las Secretarías Generales y la Coordinación General de Administración, las funciones y actividades de las áreas jurídicas y administrativas de la Junta;

VIII. Autorizar y expedir los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, así como los lineamientos correspondientes;

IX. Proponer la terna de candidatas o candidatos para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades y formar parte de la Comisión Especial para analizar su designación y remoción;

X. Conocer y aprobar el...

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