Resolución Presidencial mediante la cual se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado San Miguel de la Presa, Municipio de Ixtacuixtla, Estado de Tlaxcala, una superficie de 58-00-00 hectáreas

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución Presidencial mediante la cual se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado San Miguel de la Presa, Municipio de Ixtacuixtla, Estado de Tlaxcala, una superficie de 58-00-00 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Departamento Agrario.- Registro Agrario Nacional.- Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de SAN MIGUEL DE LA PRESA, Municipio de Ixtacuixtla, del Estado de Tlaxcala; y

RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 26 de junio de 1935, los vecinos del poblado de que se trata, solicitaron con apoyo en las Leyes Agrarias, del C. Gobernador de la mencionada Entidad Federativa, dotación de tierras por carecer de ellas para satisfacer sus necesidades.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, en la cual se instauró el expediente respectivo, habiéndose publicado dicha solicitud para conocimiento de las partes interesadas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el número correspondiente al 26 de junio de 1935.

RESULTANDO TERCERO.- Con fecha 2 de septiembre de 1935 y con la intervención de sólo dos de los representantes de ley, en virtud de que los propietarios presuntos afectados no designaron el suyo a pesar de haber sido notificados oportunamente, se formó el censo habiéndose listado a 136 habitantes de los que 57 tienen derecho a ejidos.

RESULTANDO CUARTO.- De los datos técnicos e informativos recabados durante la tramitación del expediente, se llegó al conocimiento: de que SAN MIGUEL LA PRESA es una ranchería que carece de fundo legal, estando su zona urbanizada muy diseminada en una superficie de 3 Hs. localizadas en los terrenos municipales de Ixtacuixtla; y que haciendo un minucioso estudio de las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación ampliado para el conjunto de poblados denominados Espiritu Santo, SAN MIGUEL LA PRESA, San Antonio Atotonilco, Alpotzonga de Lira Ortega, San Antonio Tizostoc, San Mateo Tepetitla y Villa Alta, situados todos ellos a excepción de los dos últimos que están en el Municipio de Lardizabal, en el de Ixtacuixtla, se llegó a la conclusión de que la finca afectable en este caso es el rancho denominado “El Carmen, propiedad primitivamente del Sr. Miguel Viveros, quien el 10 de junio de 1892 registró la escritura de compra-venta de una parte de su predio a favor de la Sra. Adela Viveros de Morales; El Carmen tiene una extensión de 307 Hs. de las que 241 Hs. son de temporal y 66 Hs. de cerril, equivantes a 258 Hs. de temporal teórico.

RESULTANDO QUINTO.- En 22 de diciembre de 1936, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en este asunto, proponiendo para el poblado de SAN MIGUEL LA PRESA una dotación de 187 Hs. de temporal tomadas íntegramente del rancho de El Carmen, propiedad de los Sres. Miguel Viveros y Adela Viveros de Morales.

El anterior dictamen fue...

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