¿Deben presentarse los listados de conceptos del IETU correspondientes de junio a diciembre de 2010, si no se presentó en tiempo el listado anual del año referido?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de artículos escolares. La empresa optó por no presentar el listado de conceptos del IETU de junio a diciembre de 2010, debido a que presentaría el listado anual de ese año en enero de 2011, tal como lo señala el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010; sin embargo, por un error involuntario dicho listado se presentó hasta el 1o. de febrero último. Al efecto, un colega me comentó que debido a que no se presentó el listado en el plazo correspondiente, la opción ya no es aplicable y, por consiguiente, deben presentarse

los listados de junio a diciembre de 2010. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Deben presentarse los listados de conceptos del IETU correspondientes de junio a diciembre de 2010, si no se presentó en tiempo el listado anual del año referido?

Respuesta

El artículo 22, segundo párrafo, de la LIF para 2010 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general . La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo primero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, señala lo siguiente (énfasis añadido):

Primero. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar...

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