¿Debe presentarse el listado de conceptos del IETU por las declaraciones correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2008?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación de pantalones de mezclilla. La empresa es contribuyente del IETU, por lo que en el periodo de enero a mayo de 2008 presentó las declaraciones respectivas de pago provisional, así como el listado de conceptos del IETU correspondiente a tales declaraciones. El pasado 17 de julio la compañía presentó el pago provisional de junio de este impuesto y tengo entendido que por ese mes ya no se debe presentar dicho listado; sin embargo, en la página de Internet del SAT un comunicado señala que el listado debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración, por lo que tengo duda si el mismo también debe presentarse por las declaraciones del IETU de junio a diciembre de 2008.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Debe presentarse el listado de conceptos del IETU por las declaraciones correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2008?

Respuesta

La regla II.2.12.7 de la RMF para 2008-2009 establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA". Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto "IMPAC/IETU". "IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO".

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

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