¿Debe presentarse el listado de conceptos del IETU correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2011?

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Trabajo como contador de una persona física que tributa en el ISR conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. De junio a diciembre de 2010 no se presentó el listado de conceptos del IETU de este contribuyente, debido a que optó por no presentarlo en términos del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010; sin embargo, tengo duda si esta opción también podrá aplicarse en los meses de enero a diciembre de 2011.

Lector de Colima, Colima

Pregunta

¿Debe presentarse el listado de conceptos del IETU correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2011?

Respuesta

El artículo primero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, señala lo siguiente (énfasis añadido):

Primero. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.

Según se aprecia, conforme a esta disposición se podía optar por no presentar el listado de conceptos del IETU de manera mensual, siempre que se presentara el listado correspondiente al año de 2010 en enero de 2011; no obstante, esta opción sólo es aplicable al ejercicio 2010.

Por lo que se refiere a 2011, el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la LIF para ese año estipula lo siguiente (énfasis añadido):

21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

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