Presentación de las cuentas de orden en los estados financieros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas115-115

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Con la NIF A-5, "Elementos básicos de los estados financieros", el concepto de ingresos se define de la manera siguiente:

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

De la definición anterior se desprende que los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable. En este sentido, la NIF A-5 indica que el ingreso se debe reconocer contablemente en el periodo en el que se devenga y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Porsu parte, la NIF A-1 señala que las normas particulares determinarán cuándo y bajo qué circunstancias los ingresos serán objeto de reconocimiento contable.

Bajo este supuesto, la contabilidad sobre una base de devengación no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros de efectivo, sino también recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

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Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación mencionamos algunos ejemplos:

1. Personas morales del régimen general, excepto sociedades y asociaciones civiles (artículo 17 de la Ley del ISR).

Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes, lo que ocu rra primero:

· Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio o la contraprestación pactada.

· Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

· Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

b) En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:

· Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.

· Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

· Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

c) Tratándose...

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