Presentación

AutorJulio César Vázquez-Mellado García
CargoMagistrado Director del Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial
Páginas7-10
Presentación
El 24 de noviembre pasado entró en vigor el Código Nacional de
Procedimientos Penales en el ámbito federal en los Estados de Durango y
Puebla. Tres juezas y dos jueces de distrito especializados en el nuevo
proceso penal acusatorio han iniciado sus funciones y, con ellos, una
nueva época de interpretación, integración y aplicación del Derecho
penal en México. El panorama aparece como lleno de retos y pleno
de responsabilidades para nuestros recién nombrados jueces y juezas,
pero también para quienes desde el control constitucional y vía
amparo definirán el contenido y práctica del nuevo proceso penal en
nuestro país. La coexistencia del amparo (basado en el método de
análisis del expediente) y el proceso penal (con la audiencia como
metodología para la toma de decisiones) reclama una especial
atención. En materia de capacitación, el Instituto de la Judicatura
Federal-Escuela Judicial ha comenzado un curso sobre Dialéctica de
los principios del sistema penal acusatorio y del juicio de amparo en
las sedes Durango, Mérida y Puebla (que el próximo año se impartirá
en al menos 12 extensiones más).
La sección de Estudios de nuestra revista 38 estuvo dedicada,
precisamente, a este tema. Por supuesto, tuvo como finalidad atraer la
atención de los miembros de la carrera judicial federal sobre este
tema. Uno que, como se verá en los próximos meses, habrá de madurar
y ofrecer, sin lugar a dudas, materia para la discusión y el análisis. Por
ahora, el defensor público Alejandro Hernández Urías propone un
texto para detallar la figura de la víctima u ofendido en el amparo
directo. El autor articula las reformas constitucionales en materia penal
de 2008 la de derechos humanos de 2011 y la de amparo de 2013, a fin
de plantear un terreno fértil para el estudio y la investigación con
consecuencias fundamentales para la práctica jurídica. No cabe
ninguna duda que el proceso penal acusatorio, con sus fundamentos
garantistas y protección de los derechos humanos exigirá
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constantemente la construcción de una práctica jurídica sólida en
relación con cómo habrán de convivir nuestro juicio de garantías y el
nuevo sistema penal.
En la sección de Foro hemos integrado II artículos. En su
conformación podemos identificar las líneas de trabajo e interés de los
miembros de la judicatura federal: al análisis del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP); el estudio de la constitucionalidad y
convencionalidad en el marco de la reforma de junio de 2011; los
perfiles y exigencias que el modelo del juez de la Décima Época
reclama en materia de motivación, así como el perfil del Derecho
mexicano como un Derecho de los derechos. No tengo dudas, pues, de
que la Revista del Instituto de la Judicatura Federal es un termómetro
capaz de indicar la ruta de los intereses de quienes imparten justicia en
México.
En relación con el primero de los temas que señalé, el recién nombrado
Consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza, analiza la
importancia, dogmática y práctica de una comprensión cabal del
principio de oportunidad tal como ha sido regulado en el CNPP. Por su
parte, la jueza Margarita Nahuatt Javier ofrece un estudio del uso que
se plantea en dicho Código de los conceptos datos de prueba, medios
de prueba y prueba. Sobre este tema, finalmente, el profesor chileno
Decap Fernández presenta un excelente ejercicio sobre cómo pensar y
planear, en concreto, el desahogo de una prueba pericial en el nuevo
sistema penal. Estos trabajos, como refiere la jueza en el suyo, “nos
permiten conocer el nuevo lenguaje procesal que se aplicará para hacer
una realidad la reforma”.
La magistrada electoral Hernández Chong Cuy ofrece, un artículo que
debe ser cuidadosamente revisado. No solo por lo provocador de su
título (Crónica de una muerte anunciada: la obligatoriedad de la
jurisprudencia en entredicho) ni lo interesante de su tema, sino porque,
en última instancia es expresión de la atención que reclama la reforma
al artículo primero constitucional respecto de una comprensión teórica
coherente y abarcadora de las instituciones jurídicas fundamentales en
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el sistema jurídico mexicano (como la jurisprudencia misma). Dicha
reforma, desde mi perspectiva, avanza a nuestro país a un ejercicio
más y mejor acabado de un constitucionalismo de los derechos en el
que, como señala Prieto Sanchís, los derechos son concebidos “como
normas supremas, efectiva y directamente vinculantes que pueden y
deben ser observadas en toda operación de interpretación y aplicación
del Derecho”. Y esta idea “invade”, “permea” a todo el sistema,
incluido el mercantil, como bien explica el magistrado Domínguez en
su artículo sobre intereses usurarios. Ahora bien, la capacidad de los
derechos convertidos en principios para “disciplinar” un caso es algo
que ha transformado radicalmente el papel de los jueces en México.
¿Hasta qué punto? Eso es algo aún discutible sobre lo que el
magistrado Rosales Sánchez responde en su artículo “¿Los jueces
nacionales son jueces interamericanos? Sobre esta misma línea avanza
el texto del magistrado González Oropeza, aunque él imprime a su
artículo la perspectiva siempre enriquecedora del Derecho comparado.
En esta misma línea, Ulises Flores Sánches ofrece su estudio sobre el
principio de igualdad y de no discriminación por orientación sexual a
partir del caso Karn Atala Riffo y niñas vs Chile, resuelto por la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos.
El constitucionalismo de los derech os, d esde una de sus muchas
perspectivas, guía el quehacer jurisdiccional como una respuesta
sustancial a la pregunta de cómo motivar una sentenci a. El artículo del
juez Rafael González Castillo responde a esa misma interrogante, pero
desde un punto de vist a formal (sobre la incorporación de p reguntas como
elemento fundacional del razo namiento jurisdi ccional) su texto presenta
importantes implicaciones teóricas sobre la ciencia jurídica y el lenguaje
del Derecho que serán leídas, sin duda, con gran aprecio en este número.
En relación con los temas de análisis constitucional Francisco Castel lanos
Madrazo y J uan Luis Hernández M acías ofrecen sus text os sobre la
sentencia interpret ativa en el quehacer jurisprudencial de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así como los alcances de la declaratoria
general de inconstitucionalidad, respectivamente.
En la sección de Comentarios jurisprudenciales, por otro lado,
presentamos dos comentarios de los secretarios Victor Hugo Hiram
Magallanes y Miguel Ruán Díaz, mismos que esperamos despierten y
promuevan el diálogo con los textos de las tesis jurisprudenciales
discutidas que es, finalmente, el objetivo que persigue esta sección. La
sección de Reseñas, finalmente, integra el texto de García Gonzáles
sobre el libro dedicado a la justicia en linea y las tecnologías de la
información.
Los textos de este número de nuestra Revista tienen pues mucho que
decir y mucho que dialogar con sus lectores. Esperamos que cumplan
su objetivo.
Julio César Vázquez-Mellado García
Magistrado Director del Instituto de la Ju dicatura Federal-Escuela
Judicial

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