Presentación
| Páginas | 7-39 |
| Autor | Roberto Ortega Lomelín |
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Energía, en su carácter de dependencia coordinadora de
sector, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, determinó, por iniciativa y
con el impulso del secretario de Energía, Jesús Reyes Heroles G. G., po-
ner en marcha un ciclo de conferencias que, en su conjunto, conformaron
un Seminario de Actualización en Regulación del Sector Energético, diri-
gido principalmente a servidores públicos del propio sector. La gran va-
riedad de asuntos y temas tratados durante ese ciclo y, por consiguiente
en esta publicación, nos han hecho considerar la pertinencia de formular
un documento que contenga una descripción del marco jurídico general
del sector energía, para que el lector de estos textos esté en la mejor op-
ción de dar lectura a los temas que le parezcan de particular interés, con
una idea del contexto general de la regulación en materia de energía. Para
el lector no especializado, puede resultar conveniente la identificación del
marco jurídico del sector como punto de partida para comprender con
mayor amplitud y claridad la diversidad de temas contenidos en estos vo-
lúmenes.
Por lo anterior, esta presentación pretende constituir un estudio intro-
ductorio que sintetiza los aspectos fundamentales del marco jurídico del
sector ----especialmente de derecho público----, lo cual pudiera llegar a
conceptualizarse como una parte relevante del régimen jurídico de la
energía en México. En efecto, la intención de este documento es más bien
de sistematización y de síntesis, que de análisis detallado de los distintos
temas. Los aspectos analíticos se encuentran en las ponencias específicas.
De esta manera, en primer término se describe el régimen jurídico de
los tres principales sectores de la energía ----petróleo y gas, electricidad y
energía nuclear----, abordando tanto las cuestiones constitucionales funda-
mentales como la regulación sustantiva y los aspectos orgánicos de la
propia administración, con sus respectivas bases legales para cada uno de
ellos.
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En segundo lugar, se incluye un apartado relativo a los órganos des-
concentrados de la Secretaría de Energía que han sido creados con propó-
sitos fundamentales de regulación, y que son la Comisión Reguladora de
Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y
de promoción, que es la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
En un tercer ámbito temático, este estudio aborda algunos otros as-
pectos relevantes vinculados con el sector ----normalización y seguridad
en el trabajo y protección al ambiente en el sector----. En un cuarto aparta-
do se incluye el régimen jurídico laboral del sector paraestatal de la ener-
gía y, por último, se refieren algunos aspectos jurídicos internacionales
relevantes.
I. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRES SECTORES DE LA ENERGÍA
Con el fin de hacer más accesible el acercamiento al marco jurídico
del sector energía, se hace necesario dividir el tema de la energía en tres
subsectores: petróleo, electricidad y energía nuclear. Al mismo tiempo,
cabe distinguir entre la regulación constitucional, la legal y la reglamen-
taria de cada una de estas industrias.
La primera dificultad la encontramos en la definición del término
‘‘energía’’, pues no se encuentra contenida en cuerpo legal alguno, por lo
que debe aceptarse y adoptarse una definición convencional, ajena al
ámbito jurídico. En consecuencia, debe ponerse de relieve que aquí nos
referimos al sector energía como ámbito de la administración pública fe-
deral, de lo que se desprende que en este apartado se revisan los principa-
les ordenamientos de derecho público, lo que, evidentemente, no abarca
en toda su magnitud el amplio espectro de lo que se ha dado en llamar
derecho de la energía.
1. Petróleo
A. Marco constitucional
Las disposiciones constitucionales en materia energética se encuen-
tran en el llamado capítulo económico de la Constitución, es decir, en los
artículos 25, 27 y 28, y se han orientado al establecimiento, regulación y
garantía de dos grandes ámbitos, que son:
-- Un régimen patrimonial de los recursos energéticos (artículo 27), y
8ROBERTO ORTEGA LOMELÍN
-- Un régimen jurídico que delimita el quehacer del Estado en rela-
ción con sus industrias dedicadas a la explotación de recursos natura-
les y a la prestación de servicios públicos (artículos 25, 27 y 28).
Para comprender el sentido y el fundamento de los principios y dis-
posiciones contenidos en el artículo 27, es necesario remontarnos al dere-
cho colonial, según el cual el suelo y el subsuelo de la Nueva España for-
maban parte del patrimonio de la Corona española.
Posteriormente, con la consumación de la independencia de nuestro
país, la propiedad de las tierras, aguas y del subsuelo se transmitió a la
nación, y su manejo y regulación se depositó en los Estados de la Unión,
situación que confirmó la Constitución de 1857. Cabe apuntar que la
creación de un régimen jurídico especial para el petróleo, distinto del mi-
nero, se dio en fechas relativamente recientes. Hacia finales del siglo
XIX, como respuesta a la falta de uniformidad y congruencia en las regu-
laciones estatales sobre los recursos naturales, el Constituyente Perma-
nente reformó la Constitución Federal de 1857, facultando al Congreso de
la Unión para legislar en materia minera; sin embargo, se modificó el ré-
gimen de propiedad del subsuelo y sus recursos naturales, adoptándose un
modelo distinto del colonial español ----heredado de la tradición jurídica
romanista----, y se reconoció, a manera del common law británico y an-
gloamericano, que las minas y los recursos naturales contenidos en ellas
eran propiedad del dueño de los terrenos ----superficiario----, lo que impli-
có que la explotación de dichos recursos no precisara siquiera de conce-
siones.
El texto original del artículo 27 de la Constitución de 1917 reestable-
ció el sistema español de propiedad originaria de la nación sobre el sub-
suelo y los recursos naturales, y reincorporó a los hidrocarburos a la cate-
goría de ‘‘sustancias minerales’’, sujetando la explotación de los mismos
al régimen de concesiones.
Actualmente, nuestra ley fundamental, en el propio artículo 27, reco-
noce la propiedad originaria de la nación sobre todas las tierras y aguas
comprendidas dentro del territorio nacional, así como el dominio directo,
inalienable e imprescriptible, de todos los minerales o sustancias que, de
cualquier manera, se encuentren depositados en el subsuelo, incluyendo
los combustibles minerales, el petróleo y los hidrocarburos, así como de
todos los recursos naturales de la plataforma continental. Al mismo tiem-
po, establece dos categorías de recursos naturales: a) aquellos concesio-
PRESENTACIÓN 9
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