La presencia del derecho indiano en México a través de las fuentes legales del Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Escriche, anotadas por Juan N. Rodríguez de San Miguel

Páginas241-275
LA PRESENCIA DEL DERECHO INDIANO EN MÉXICO
A TRAVÉS DE LAS FUENTES LEGALES DEL DICCIONARIO
RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
DE ESCRICHE, ANOTADAS POR JUAN N. RODRÍGUEZ
DE SAN MIGUEL
Ma. del Refugio GONZÁLEZ
SUMARIO: I. Planteamiento. II. Periodización. III. Algunos da-
tos de la biografía de Juan N. Rodríguez de San Miguel. IV. Ca-
racterísticas de la época en que aparecen sus obras. V. Estado
general de la legislación en la época y auxiliares para el cono-
cimiento del derecho. VI. El Diccionario Razonado de Legisla-
ción y Jurisprudencia. VII. Las fuentes citadas. VIII. Conclu-
sión.
I. PLANTEAMIENTO
El tema que nos convoca en esta reunión es el estudio de la supervivencia
del derecho indiano en las antiguas posesiones de la monarquía española,
entre ellas México. Si bien dicha supervivencia está fuera de cuestiona-
miento ya que en todos los países americanos los ordenamientos que estu-
vieron vigentes durante el periodo colonial pasaron a formar parte de los
órdenes jurídicos nacionales, conviene preguntarse sobre la manera en
que se integraron a ellos. Para responder a esta pregunta es necesario ave-
riguar cómo se fueron construyendo los derechos nacionales después de
la independencia, en el caso de nuestro país. De manera general se puede
afirmar que la necesidad de dictar nuevos ordenamientos para sustituir a
los del antiguo régimen está presente desde los primeros intentos emanci-
padores. Sin embargo, en esa misma época se admite que mientras esto
no ocurra debían observarse los que conformaban el orden jurídico novo-
hispano.
Antes de la consumación de la independencia, el artículo 211 del De-
creto Constitucional de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814, prescribió
241
que todas aquellas disposiciones que no chocaran con las emanadas de los
gobiernos independientes continuarían vigentes, en tanto se dictaban las
nuevas. El espíritu de este precepto se mantuvo tácita o expresamente a lo
largo del siglo XIX hasta que los antiguos cuerpos jurídicos fueron paula-
tinamente sustituidos por los códigos patrios en el último tercio del siglo.
En materia jurídica, pues, la independencia no dio pie a la creación
inmediata de los cuerpos jurídicos que habrían de sustituir a los de tiem-
pos coloniales, no obstante que fue interés de todos los gobiernos nacio-
nales dictar nuevos códigos que vinieran a fijar el contenido de las diver-
sas ramas del derecho y las reglas de la administración de justicia. El
esfuerzo se centró en las constituciones ya que en ellas debían plasmarse
los fundamentos del nuevo Estado. A lo largo del siglo XIX se manifiesta
un movimiento constitucionalista, plasmado en cuerpos jurídicos que
postulan formas diversas de gobierno, la característica común de estas
constituciones es que no logran imponerse en forma duradera. Lo anterior
da lugar a la presencia de dos fenómenos: uno de supervivencia y otro de
construcción. El primero representado por la incorporación al orden jurí-
dico mexicano del corpus jurídico del periodo anterior; el segundo, por la
integración a ese mismo orden jurídico de la legislación y los cuerpos ju-
rídicos que fueron dictando los gobiernos nacionales al amparo de los
textos constitucionales que estuvieron vigentes a lo largo del siglo. No
conocemos a ciencia cierta el alcance de cada uno de ellos, aunque en los
años recientes se ha incrementado la investigación sobre el periodo. Lo
que sabemos es que la sustitución de los ordenamientos jurídicos colonia-
les sólo pudo conseguirse a partir de que una forma de gobierno logró
sostenerse en forma duradera, lo que sucede a partir de 1867, cuando se
restaura la república federal y se pone en vigor nuevamente la Constitu-
ción de 1857.
Antes de que eso sucediera, la alternancia de gobiernos de distinto
signo hizo que el panorama de suyo imbricado desde la fase anterior se
hiciera todavía más complejo. La imposibilidad de lograr un consenso so-
bre lo que habrían de contener los nuevos cuerpos jurídicos llevó, a los
distintos gobiernos, sobre todo federalistas, a dictar numerosas disposi-
ciones destinadas a regular una situación, en muchos aspectos diversa a la
que había caracterizado a la fase anterior. Es sabido que la diversidad
proviene de la afiliación de los miembros de estos gobiernos a las doctri-
nas del liberalismo. Por su parte, los gobiernos centralistas adoptaron una
posición conservadora tratando de mantener, en lo posible, la estructura y
242 MARÍA DEL REFUGIO GONZÁLEZ
el derecho del para entonces ‘‘antiguo régimen.’’ No todo era discrepancia.
Unos y otros aceptaban la división del poder y postulaban la conforma-
ción de un régimen, más o menos amplio, de libertades. Sin embargo, los
conservadores no admitieron la libertad de cultos, ni la desamortización
de bienes de la Iglesia por ejemplo. En el empeño por modificar las es-
tructuras de la fase anterior se generó una copiosa legislación que volvió
más complejo el panorama dentro del cual se desempeñaban jueces y liti-
gantes para la correcta administración de la justicia.
En 1839, uno de los más distinguidos juristas de la época, Juan N.
Rodríguez de San Miguel veía la situación de la manera siguiente:
La nuestra [la legislación], después de casi treinta años de revolución, no
solamente de armas, sino de costumbres, gobierno y estado, lamenta y re-
siente más que otra alguna la compilación, diversidad e incertidumbre de
las leyes. Las monárquicas de diversos siglos y códigos mezcladas con las
constitucionales españolas, con las recopiladas y las no recopiladas de In-
dias, con las de forma federal y con las de forma central, las unas en parte
vigentes, en parte alteradas, en parte acomodadas; con nomenclaturas de
autoridades, corporaciones y causas que han desaparecido como virreyes,
corregidores, intendentes, consulados etcétera, y cuyas atribuciones se han
distribuido, según su naturaleza, entre los poderes legislativo, ejecutivo o
judicial, forman caos tenebroso, retardan la administración de justicia, difi-
cultan el despacho y el acierto de las autoridades, e impiden la instrucción,
exigiéndose para poseer al menos los códigos indispensables un desembol-
so de consideración [...]1
Para resolver el problema del conocimiento del derecho aplicable, los
hombres de leyes de la época recurrieron a la elaboración de instrumen-
tos, de diverso tipo, que permitieran incursionar en este terreno de manera
eficaz, lo que adelante se explica. Uno de los juristas que más destacó en
esta tarea fue precisamente Juan N. Rodríguez de San Miguel, de quien
me he ocupado en otras ocasiones.2 No he de repetir la información que
sobre este autor y su obra refiero en esos trabajos; sin embargo, es preciso
dar algunos datos sobre estas cuestiones, para que el lector pueda com-
LA PRESENCIA DEL DERECHO INDIANO EN MÉXICO 243
1Rodríguez de San Miguel, Juan N., Pandectas Hispano-Mexicanas, estudio introductorio de
María del Refugio González, México, 4a., ed., UNAM-IIJ, 1991, vol. I, p. XXI.
2Me refiero a la edición facsimilar de las Pandectas Hispano-Mexicanas, véase supra, nota 1;
el Diccionario Razonado de Legislación..., véase infra, nota 3 y Rodríguez de San Miguel, Juan N.,
Escritos jurídicos (1839-1863). Antología, compilación y estudio preliminar por María del Refugio
González, México, UNAM-IIJ, 1992.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex