De las Prescripciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas78-80

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ARTÍCULO 1038. Prescripción de actos mercantiles

Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 1039. Fatalidad de los términos

Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

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ARTÍCULO 1040. Inicio de la prescripción negativa mercantil

En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.

ARTÍCULO 1041. Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considerarálaprescripcióncomonointerrumpidapor la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.

ARTÍCULO 1042. Cómputo de nuevos términos de inicio de la prescripción

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

ARTÍCULO 1043. Acciones que prescribirán en un año

En un año se prescribirán:

I. Laacción delosmercaderespormenorporlasventasquehayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;

II. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación;

III. Derogada.

IV. Las accionesquetengan porobjeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;

V. Derogada.

VI. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;

VII. Derogada.

VIII. Derogada.

ARTÍCULO 1044.

Derogado.

ARTÍCULO 1045. Acciones que prescribirán en cinco años

Se prescribirán en cinco años:

I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones...

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