De las Prescripciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 80-81 |
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ARTÍCULO 1038
Prescripción de actos mercantiles
Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 1039
Fatalidad de los términos
Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
ARTÍCULO 1040
Inicio de la prescripción negativa mercantil
En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
ARTÍCULO 1041
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Seconsiderarálaprescripcióncomonointerrumpidaporlainterpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.
ARTÍCULO 1042
Cómputo de nuevos términos de inicio de la prescripción
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
ARTÍCULO 1043
Acciones que prescribirán en un año
En un año se prescribirán:
I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;
II. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación;
III. Derogada.
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IV. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;
V. Derogada.
VI. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
ARTÍCULO 1044
Derogado.
ARTÍCULO 1045
Acciones que prescribirán en cinco años
Se prescribirán en cinco años:
I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y...
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