¿Está preparado para efectuar los pagos provisionales del IETU? Marco teórico

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Obligados al pago del IETU

El artículo 1o. de la Ley del IETU estipula que estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Obligación de efectuar pagos provisionales del IETU

De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del IETU, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR. Es de destacar que los contribuyentes que tributen en los términos del capítulo VII del título II de la Ley del ISR (régimen simplificado), calcularán y en su caso enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del IETU que les corresponda a cada uno de ellos, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IETU, salvo cuando conforme a la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual; en este caso, deberá calcular y enterar individualmente los pagos provisionales del IETU.

Mecánica para determinar el pago provisional del IETU

El pago provisional se determinará de la manera siguiente (artículo 9o. de la Ley del IETU):

Totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por las actividades gravadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas correspondientes al mismo periodo

(=) Base gravable

(x) Tasa del IETU (16.5% en 2008)

(=) Pago provisional del IETU del periodo

(-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos

(=) Diferencia a cargo

(-) Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social

(-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio de la Ley del IETU)

(-) Crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 (artículo primero del Decreto de beneficios en el ISR y en el IETU del 5 de noviembre de 2007)

(-) Crédito fiscal por pérdidas generadas por deducción inmediata de inversiones y otras (artículo segundo del Decreto de beneficios en el ISR y en el IETU del 5 de noviembre de 2007)

(-) Crédito fiscal de contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta 2001 (artículo tercero del Decreto de beneficios en el ISR y en el IETU del 5 de noviembre de 2007)

(-) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2007 (artículo cuarto del Decreto de beneficios en el ISR y en el IETU del 5 de noviembre de 2007)

(-) Crédito fiscal para maquiladoras (artículo quinto del Decreto de beneficios en el ISR y en el IETU del 5 de noviembre de 2007)

(-) Pago provisional del ISR propio por acreditar

(=) Pago provisional del IETU a cargo del contribuyente

(-) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad

(=) Pago provisional del IETU a pagar en el mes

En 2008, al ser el primer ejercicio en que se determinará el IETU, no se tendrá crédito por deducciones superiores a los ingresos.

Otros aspectos

Para determinar el pago provisional del IETU, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 10 de la Ley del IETU establece que el pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR, así como el que se haya retenido efectivamente al contribuyente como pago provisional conforme a las disposiciones fiscales.

  2. No se considerará efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se haya efectuado mediante compensación de acuerdo con el artículo 23 del CFF (artículo 10 de la Ley del IETU).

  3. Se considerará efectivamente pagado el pago provisional del ISR por acreditar que se entere simultáneamente con la declaración del pago provisional del IETU (regla 17.8 de la RMF para 2007-2008).

  4. Para efectos de calcular el crédito por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores en el periodo del pago. Si se trata de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos de ley, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito mencionado (regla 17.9 de la RMF para 2007-2008).

  5. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles (capítulo III del título IV de la Ley del ISR), podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (regla 17.12 de la RMF para 2007-2008).

  6. Los...

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