Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la actual ...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, MERCANIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A LA 6117, 6201 A LA 6217 Y DE LA 6301 A LA 6310 DE LA ACTUAL TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 37/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de mercancías originarias de la República Popular China:

A. De 533 por ciento a las mercancías que ingresen a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y de la 6201 a la 6217 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China.

B. De 379 por ciento a las mercancías que ingresen a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China.

3. En la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias referidas a las importaciones de las mercancías originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que enseguida se describen:

A. Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd. y se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la entonces TIGI.

B. Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation y se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la entonces TIGI.

C. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45 por ciento de ramio y 45 por ciento de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la entonces TIGI.

D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la entonces TIGI.

E. Las importaciones de las mercancías provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc. clasificadas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la entonces TIGI.

Resoluciones finales de examen

4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 2 de esta Resolución por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.

5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se resolvió la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2 de la presente, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004.

6. En el punto 510 de la resolución antes señalada se determinó la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE.

Información sobre el producto y régimen arancelario

7. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, chamarras y artículos similares (impermeables, incluidos los ponchos, abrigos tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados), excepto los artículos de las partidas 61.03, 61.04, 62.03 y 62.04. Estos artículos se encuentran incluidos en las partidas 61.01, 61.02, 62.01 y 62.02, específicamente en las siguientes fracciones arancelarias: 6101.20.01, 6101.30.01, 6101.30.99, 6101.90.01 (antes 6101.10.01), 6101.90.99, 6102.10.01, 6102.20.01, 6102.30.01, 6102.30.99, 6102.90.01 (antes 6102.90.99), 6201.11.01, 6201.12.01, 6201.12.99, 6201.13.01, 6201.13.02, 6201.13.99, 6201.19.01 (antes 6201.19.99), 6201.91.01, 6201.92.01, 6201.92.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6201.99.01 (antes 6201.99.99), 6202.11.01, 6202.12.01, 6202.12.99, 6202.13.01, 6202.13.02, 6202.13.99, 6202.19.01 (antes 6202.19.99), 6202.91.01, 6202.92.01, 6202.92.99, 6202.93.01, 6202.93.99 y 6202.99.01 (antes 6202.99.99) de la TIGIE.

8. Trajes (ambos o ternos), trajes de etiqueta o de noche, trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones con peto y tirantes, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño). Estos artículos se encuentran incluidos en las partidas 61.03, 61.04, 62.03, 62.04 y 62.11, específicamente en las siguientes fracciones arancelarias: 6103.10.01 (antes 6103.11.01), 6103.10.02 (antes 6103.12.01), 6103.10.03 (antes 6103.19.01), 6103.10.04 (antes 6103.19.02), 6103.10.99 (antes 6103.19.99), 6103.22.01, 6103.23.01, 6103.29.01 (antes 6103.21.01), 6103.29.99, 6103.31.01, 6103.32.01, 6103.33.01, 6103.33.99, 6103.39.01, 6103.39.02, 6103.39.99, 6103.41.01, 6103.42.01, 6103.42.99, 6103.43.01, 6103.43.99, 6103.49.01, 6103.49.02, 6103.49.99, 6104.13.01, 6104.13.99, 6104.19.01, 6104.19.02, 6104.19.03, 6104.19.04 (antes 6104.11.01), 6104.19.05 (antes 6104.12.01), 6104.19.99, 6104.22.01, 6104.23.01, 6104.29.01 (antes 6104.21.01), 6104.29.99, 6104.31.01, 6104.32.01...

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