De la prenda mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas95-95
95
OBLIGACION DEL CARGADOR A DECLARAR EL CONTENIDO DE
LA CARGA
ARTICULO 601. El cargador está obligado a declarar el contenido
de los bultos que comprenda la carga, si lo exigiere así el adminis-
trador de la empresa o los jefes de las oficinas del tránsito al tiempo
de recibirla para su conducción, sin que en ningún otro caso pueda
compelérsele a esa revelación, de lo que siempre estarán libres los
pasajeros respecto de los sacos de noche y maletas que los billetes
de asiento les permitan llevar.
EL PASAJERO ACREDITARA LA ENTREGA Y VALOR DE LOS
EFECTOS, EN CASO DE PERDIDA IMPUTABLE A LA EMPRESA
ARTICULO 602. En caso de pérdida imputable a la empresa, el
pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos en-
tregados a la administración de ella, a sus agentes acreditados o a
sus factores.
LOS EFECTOS ABANDONADOS EN LOS ALMACENES, SE PON-
DRAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ARTICULO 603. Si los efectos depositados en los almacenes de
la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y
dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposi-
ción de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo
bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con
motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones
impuestas para esos casos por derecho.
NO RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR MERCANCIA EN-
TREGADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL
ARTICULO 604. Si después del plazo a que alude el artículo an-
terior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devo-
lución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda respon-
sabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el
certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposi-
ción se hayan puesto.
TITULO UNDECIMO
DE LA PRENDA MERCANTIL
ARTICULOS 605 al 615. Derogados.
TITULO DUODECIMO
DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FAL-
SEDAD, ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LOS
MISMOS
ARTICULOS 616 al 634. Derogados.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LA MONEDA
BASE DE LA MONEDA MERCANTIL
ARTICULO 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexi-
cano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio
y los cambios sobre el extranjero.
601-635CODIGO DE COMERCIO/CONTRATO MERCANTIL...

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