Premio Nacional de Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1482-1486

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CAPÍTULO ÚNICO Finalidad del Premio Nacional de Exportación Artículos 201 a 215
ARTÍCULO 201

Se establece el Premio Nacional de Exportación como un instrumento del Gobierno Federal para premiar y reconocer anualmente el esfuerzo, la constancia y creatividad de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. En particular, el Premio tendrá los siguientes objetivos:

I. Estimular el aumento y diversificación de las ventas de productos mexicanos en el exterior;

II. Difundir internacionalmente la calidad y competitividad de la oferta exportable mexicana;

III. Arraigar una sólida cultura exportadora entre los agentes económicos nacionales, y

IV. Fomentar el desarrollo de mecanismos que apoyen el crecimiento de las exportaciones mexicanas.

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ARTÍCULO 202

Designación del área encargada de la organización, promoción y difusión

La organización, promoción y difusión del Premio Nacional de Exportación estará a cargo del área que designe la Secretaría.

ARTÍCULO 203

Publicación de las bases para participar

Las bases para participar en el Premio Nacional de Exportación serán publicadas por la Secretaría a través de una convocatoria que aparecerá en el Diario Oficial de la Federación y en los principales diarios de circulación nacional en el primer cuatrimestre de cada año. En la convocatoria se señalarán los requisitos e información que deberán entregar los solicitantes para su registro y selección, así como el lugar donde se recibirá dicha información y los plazos que se concedan para su entrega.

ARTÍCULO 204

Personas que pueden participar. Categorías

Podrán participar en el Premio Nacional de Exportación todos los exportadores nacionales y las empresas e instituciones públicas o privadas, establecidas en México, que pertenezcan a las siguientes categorías:

I. Empresas industriales pequeñas;

II. Empresas industriales medianas;

III. Empresas industriales grandes;

IV. Empresas del sector primario y agroindustrias;

V. Empresas maquiladoras;

VI. Empresas comercializadoras; VIL Empresas de servicios, y

VIII. Instituciones que apoyen la actividad exportadora.

Se concederá un premio por cada una de estas categorías. Si ninguna empresa o institución cumple con el mínimo requerido en alguna o algunas de las categorías, se declarará desierto el premio de la categoría correspondiente. Asimismo, la Secretaría podrá crear nuevas categorías o modificar las existentes previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 205

Criterios para determinar las categorías participantes

Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas;

II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas;

III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas;

IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la...

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