Premio naciónal de antigüedad en el servicio público

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ARTICULO 82. El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 83. Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados.

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ARTICULO 84. El premio se otorgará en cuatro grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado:

I. Primer grado, por 50 años de servicio;

II. Segundo grado, por 40;

III. Tercer grado, por 30; y

IV. Cuarto grado, por 25.

ARTICULO 85. Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se...

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